Santiago Villena Acedos
Cargo: Alcalde - Presidente | PP
PREVIO: Declaración institucional "Por la primera generación de jóvenes libre de tabaco."
1º.- Aprobación, si procede, borrador/es acta/s sesión/es anterior/es.
2º.2- Acuerdo, si procede, sobre modificación puntual de RPT del Ayuntamiento de Valdemorillo derivada de sentencia judicial.
3º.- Parte de Información, Seguimiento y Control:
3º.2.- Moción de iniciativa ciudadana para fijar un límite temporal al proceso de disolución de la entidad urbanística colaboradora de conservación 'Ampliación Cerro Alarcón'
3º.3.- Ruegos y preguntas, si procede.
Eva Mª Ruiz González
Cargo: Promoción Económica, juventud, Deportes | PP
3º.2.- Moción de iniciativa ciudadana para fijar un límite temporal al proceso de disolución de la entidad urbanística colaboradora de conservación 'Ampliación Cerro Alarcón'
3º.3.- Ruegos y preguntas, si procede.
Ana Patricia González Criado
Cargo: Servicios a la Comunidad | PP
3º.3.- Ruegos y preguntas, si procede.
Amparo Elvira Partida
Cargo: Hacienda y Transparencia | PP
3º.3.- Ruegos y preguntas, si procede.
Jorge Manuel Mirat Galet
Cargo: Urbanizaciones, Urbanismo, Movilidad | VOX
PREVIO: Declaración institucional "Por la primera generación de jóvenes libre de tabaco."
2º.2- Acuerdo, si procede, sobre modificación puntual de RPT del Ayuntamiento de Valdemorillo derivada de sentencia judicial.
3º.2.- Moción de iniciativa ciudadana para fijar un límite temporal al proceso de disolución de la entidad urbanística colaboradora de conservación 'Ampliación Cerro Alarcón'
3º.3.- Ruegos y preguntas, si procede.
Victoria Gil Mobellán
Cargo: Cultura y Turismo | VOX
3º.3.- Ruegos y preguntas, si procede.
Marco Sierra García
Cargo: Servicios Sociales, Familia, Natalidad | VOX
3º.3.- Ruegos y preguntas, si procede.
Enrique Plato Tello
Cargo: Portavoz | PSOE
3º.2.- Moción de iniciativa ciudadana para fijar un límite temporal al proceso de disolución de la entidad urbanística colaboradora de conservación 'Ampliación Cerro Alarcón'
3º.3.- Ruegos y preguntas, si procede.
Carmen Riquelme Pina
Cargo: Concejala | PSOE
PREVIO: Declaración institucional "Por la primera generación de jóvenes libre de tabaco."
2º.2- Acuerdo, si procede, sobre modificación puntual de RPT del Ayuntamiento de Valdemorillo derivada de sentencia judicial.
3º.3.- Ruegos y preguntas, si procede.
Encarnación Robles Vicaría
Cargo: Concejala | PSOE
PREVIO: Declaración institucional "Por la primera generación de jóvenes libre de tabaco."
3º.3.- Ruegos y preguntas, si procede.
Gema González Fernández
Cargo: Portavoz | Vecino de Valdemorillo (VVAL)
2º.2- Acuerdo, si procede, sobre modificación puntual de RPT del Ayuntamiento de Valdemorillo derivada de sentencia judicial.
3º.2.- Moción de iniciativa ciudadana para fijar un límite temporal al proceso de disolución de la entidad urbanística colaboradora de conservación 'Ampliación Cerro Alarcón'
3º.3.- Ruegos y preguntas, si procede.
Luis Entero Acedos
Cargo: Concejal | Vecino de Valdemorillo (VVAL)
PREVIO: Declaración institucional "Por la primera generación de jóvenes libre de tabaco."
3º.2.- Moción de iniciativa ciudadana para fijar un límite temporal al proceso de disolución de la entidad urbanística colaboradora de conservación 'Ampliación Cerro Alarcón'
3º.3.- Ruegos y preguntas, si procede.
María Pilar López Partida
Cargo: Portavoz | Objetivo Valdemorillo (OVAL)
PREVIO: Declaración institucional "Por la primera generación de jóvenes libre de tabaco."
2º.2- Acuerdo, si procede, sobre modificación puntual de RPT del Ayuntamiento de Valdemorillo derivada de sentencia judicial.
3º.- Parte de Información, Seguimiento y Control:
3º.2.- Moción de iniciativa ciudadana para fijar un límite temporal al proceso de disolución de la entidad urbanística colaboradora de conservación 'Ampliación Cerro Alarcón'
3º.3.- Ruegos y preguntas, si procede.
Laura Díaz Sánchez
Cargo: Concejala | Objetivo Valdemorillo (OVAL)
3º.- Parte de Información, Seguimiento y Control:
Juan Fuertes Guillén
Cargo: Portavoz | Más Madrid
PREVIO: Declaración institucional "Por la primera generación de jóvenes libre de tabaco."
2º.2- Acuerdo, si procede, sobre modificación puntual de RPT del Ayuntamiento de Valdemorillo derivada de sentencia judicial.
3º.2.- Moción de iniciativa ciudadana para fijar un límite temporal al proceso de disolución de la entidad urbanística colaboradora de conservación 'Ampliación Cerro Alarcón'
3º.3.- Ruegos y preguntas, si procede.
Lucia Mora Salas
Cargo: Interventora | Ayuntamiento de Valdemorillo
2º.2- Acuerdo, si procede, sobre modificación puntual de RPT del Ayuntamiento de Valdemorillo derivada de sentencia judicial.
3º.2.- Moción de iniciativa ciudadana para fijar un límite temporal al proceso de disolución de la entidad urbanística colaboradora de conservación 'Ampliación Cerro Alarcón'
3º.3.- Ruegos y preguntas, si procede.
Votaciones
Cargo: | Ayuntamiento de Valdemorillo
PREVIO: Declaración institucional "Por la primera generación de jóvenes libre de tabaco."
1º.- Aprobación, si procede, borrador/es acta/s sesión/es anterior/es.
2º.2- Acuerdo, si procede, sobre modificación puntual de RPT del Ayuntamiento de Valdemorillo derivada de sentencia judicial.
3º.2.- Moción de iniciativa ciudadana para fijar un límite temporal al proceso de disolución de la entidad urbanística colaboradora de conservación 'Ampliación Cerro Alarcón'
Público
Cargo: | Ayuntamiento de Valdemorillo
3º.3.- Ruegos y preguntas, si procede.
Partido político / grupo
Intervenciones
Tiempo
Ayuntamiento de Valdemorillo
20
(00:24:44)
Objetivo Valdemorillo (OVAL)
13
(00:30:21)
Vecino de Valdemorillo (VVAL)
14
(00:27:44)
Muy buenos días a todos. Vamos a dar comienzo a la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo, correspondiente al mes de junio. Sesión ordinaria con varios puntos en el orden del día. Con carácter previo, quiero comentarles que en este momento se encuentran presentes en la sesión 16 concejales. ¿Está ausente el portavoz del Grupo Municipal Popular, señor Partida, que se encuentra hospitalizado, eh? Por ese motivo habíamos previsto la posibilidad de EH, que se pudiera conectar a través de videoconferencia, de conformidad con lo que dispone el Reglamento Orgánico Municipal para para estas circunstancias, pero no se va a poder conectar en un primer en este al inicio de la sesión, porque tiene ahora mismo prevista la realización de una de una prueba, le tienen que hacer una ecografía. ¿Entonces está preparado el sistema para que él se pueda conectar? Si, si así puede a lo largo de de la sesión, pero en este primer momento no, no va a ser posible. Por lo tanto, comenzamos la sesión, el desarrollo de los puntos del orden del día eh con 16 concejales presentes en este momento con carácter previo, vamos a ver una declaración institucional. Así lo vimos en Junta de Portavoces el pasado lunes, propuesta por la Asociación Española contra el Cáncer, eh titulada por la primera generación de Jóvenes libres de tabaco. Esa declaración institucional dice así Según los datos de la Organización Mundial de la Salud, cada año fallecen más de 8 millones de personas en el mundo a causa del tabaco. Más de 7 millones de estas defunciones se deben al consumo directo de tabaco y alrededor de 1,3 millones son consecuencia de la exposición de no fumadores al humo ajeno. El tabaco es, además, el causante de más del 80% de casos de cáncer de pulmón y laringe, pero también de entre el 30 y el 50% de casos de cáncer de vejiga, orofaringe, esófago o boca. Hasta 16 tipos distintos de cáncer están asociados con su consumo En la Comunidad de Madrid, el 21,2% de los jóvenes entre 14 y 18 años dice haber fumado en los últimos 30 días y a su vez, el 53% de los estudiantes entre las mismas edades reconoce el haber probado alguna vez un cigarrillo electrónico un 7% más que la media nacional. En ese contexto, resulta necesario prevenir el hábito tabáquico y las nuevas formas de consumo en la sociedad, dado que representan un problema de salud para toda la población, especialmente para los jóvenes, con el objetivo de impulsar la primera generación de jóvenes libres de tabaco para 2030 a través de la educación, la información y la sensibilización, promoviendo políticas públicas que protejan a los niños, niñas y jóvenes para promover un cambio real y garantizar el derecho de todas las personas a vivir de forma sana y en un ambiente saludable. Este es un compromiso con la generación presente y las nuevas generaciones y requiere una acción concertada a nivel individual, comunitario y gubernamental. Es por ello que en el marco de la protección de la juventud frente al tabaquismo y los nuevos productos del tabaco, se insta al Ayuntamiento de Valdemorillo a adherirse a la alianza del Movimiento de Jóvenes sin Tabaco, asumiendo el objetivo de conseguir la primera generación de jóvenes libres de tabaco el año 2030 y comprometiéndose a promover políticas que promuevan entornos que no inviten a los jóvenes a fumar. Este es el contenido de la declaración institucional. A continuación voy a hacer un turno de intervención breve para cada uno de los grupos municipales para manifestarse sobre el contenido de esta clase institucional. El Grupo Municipal Socialista. Buenos días a todos y una pronta mejoría al concejal. Nosotros estamos de acuerdo con este manifiesto que nos hace llegar la Asociación Española contra el Cáncer como con motivo del Día Mundial Sin Tabaco, que se celebra el 31 de mayo. Desde las instituciones tenemos la obligación de fomentar hábitos saludables en la población, sobre todo a nuestros jóvenes, llevando las herramientas oportunas para ello. Nuestro Estado de bienestar también es parte de la concienciación. La libertad en la decisión de no tener hábitos saludables no debe perjudicar al resto en el tabaquismo. Desde los ayuntamientos deberíamos trabajar en tener espacios libres de humo. Un ejemplo las marquesinas. Sería un sitio idóneo para empezar a concienciar a nuestra población sobre espacios reducidos que comparten fumadores con bebé, niñas, niños, jóvenes y demás población. O por ejemplo, también la plaza de la Casa de Juventud. Muchísimas gracias. Muchas gracias, vecinos de Valdemorillo. Es evidente la enorme magnitud de la tragedia humana y económica causada por el tabaco y también prevenible. La industria tabacalera hace lo posible por ocultar los peligros de todos sus productos. El comercio lícito del tabaco plantea importantes problemas de salud, económicos y de seguridad en todo el mundo. El comercio ilícito, por otra parte, puede abordarse con éxito incluso cuando se aumentan los impuestos y los precios del tabaco, lo que da lugar a un aumento de ingresos fiscales y una reducción del consumo de tabaco. Sin duda estos productos deberían tender a la eliminación, pero los los plantean a base de calentar el tabaco. Que generan aerosoles que contienen nicotina y otras sustancias tóxicas que suelen ser aromatizadas. Las administraciones deberían poner medidas como vigilar el consumo del tabaco y las políticas de prevención, proteger y proteger a la a la población del consumo. A ver si lo ve. Ofrecer ayuda para dejar de consumir. Advertir de los peligros del tabaco. Hacer cumplir las prohibiciones de publicidad. La OMS es un hito en la promoción de la salud pública. Es un tratado basado en pruebas científicas que reafirman el derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud que se puede lograr. Incorpora una decisión jurídica en la cooperación internacional en materia de salud y establece normas estrictas de cumplimiento. Por tanto nosotros nos adherimos a la alianza del Movimiento de Jóvenes sin Tabaco que se nos propone en esta declaración de la Asociación Española contra el Cáncer. Muchas gracias, señor Entero. Grupo municipal de la López. Sí, gracias. Buenos días a todos. Deseamos, por supuesto, al Concejal señor Partida, una pronta recuperación y esperemos que indudablemente esté con nosotros lo más pronto posible, que sabemos que está hospitalizado y demás. ¿Bueno, dicho esto y de acuerdo a la moción que nos traen, eh promovida por la Asociación Española Contra el Cáncer, nuestro grupo, vamos a ratificar y aprobar y adherirnos a la misma, puesto que el contenido que que tiene, pues al final nos habla de los ratios y de las cifras de y la casuística que hay de los diferentes tipos de cánceres en función de del hábito perdón, en función del hábito de de tabaco y y por tanto, aparte de los de los ratios y de las estadísticas que nos da que son datos reales, Estamos totalmente de acuerdo con que se promuevan políticas que efectivamente se eliminen, eh? Bueno, pues prácticas de tabaco, de tabaco a los jóvenes y también que se hagan entornos que no inviten a. Yo creo que esto que no inviten a fumar, yo creo que esto sí que lo debería desarrollar como bien ha dicho. ¿Perdón, es que tengo unas urgencias de de casa, pero bueno, eh? ¿Entonces dicho dicho esto, eh? Como decía, estamos totalmente a favor de secundar y de y de respaldar esta moción y únicamente poner el acento como indicaba que sea el propio Ayuntamiento quien desarrolle en la medida que pueda, esas prácticas de entornos saludables y sin tabaco. Muchas gracias. Oye. Muchas gracias, señor Fortes. Madrid no es solo la palabra. Muchas gracias. Buenos días. ¿Y también los mejores deseos para el señor Partida para que se recupere pronto, Eh? Nosotros, por supuesto, el grupo de más Madrid y Verdes no puede hacer otra cosa más que respaldar con entusiasmo el adherirse a esta declaración institucional. ¿Eh? Sobre todo por una cosa, y es porque, eh, muchos de los fumadores, eh, somos fumadores que hemos dejado de fumar y hemos vuelto a hacerlo. Eh Es un Es una droga terriblemente adictiva y muy, muy difícil de sacudir El el hábito. Entonces la mejor prevención o la mejor cura contra el tabaquismo es no empezar. ¿Con lo cual, eh? Una Una primera generación de jóvenes libres de de tabaco es la mejor cura para el mundo a la hora de de sacudirse de esta lacra. ¿Eh? Votaremos que sí. Gracias. Muchas gracias. Señor, Mira el grupo municipal Vox. Gracias, señor Alcalde. Presidente. Bueno, en general estamos de acuerdo con esta declaración institucional de la Asociación Española contra el Cáncer para luchar contra el tabaquismo entre los jóvenes. Pero para poderla votar a favor, desde el Grupo Municipal de VOX proponemos algunas mejoras en tres párrafos para limpiarla del sesgo ideológico que contiene y también para hacerla más realista. Así, solicitamos cambiar la meta del año 2030 para poner en su lugar a la mayor brevedad posible. Pues es más realista ya, eh, conseguir una una generación sin tabaco para 2030, siendo realistas y por desgracia, pues no lo es. De esta forma, el texto de este párrafo quedaría en el contexto Perdón. En este contexto resulta necesario prevenir el hábito tabáquico y las nuevas formas de consumo en la sociedad, dado que representan un problema de salud para toda la población, especialmente para los jóvenes, con el objetivo de conseguir a la mayor brevedad posible la primera generación de jóvenes libres de tabaco. También solicitamos eliminar el uso repetitivo de niños niñas por no ser correcto en español, ya que en español existe el género no marcado y también cambiar la referencia a los o concretar un poco mejor la referencia a los derechos, ya que esta visión promueve solo derechos sin obligaciones ni responsabilidades. La administración puede intentar concienciar, pero luego es responsabilidad personal de cada uno tomar sus propias decisiones. No es un derecho de una persona no fumar es su responsabilidad. De esta forma el texto modificado quedaría a través de la educación, la información y la sensibilización, promoviendo políticas que protejan a los niños y jóvenes para promover un cambio real y fomentar que todas las personas asuman la responsabilidad de vivir de forma sana y el derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable. Finalmente, solicito también eliminar la otra referencia al año 2030. En el último párrafo, si no recuerdo mal, que era adherirse a la Alianza de Movimiento de Jóvenes sin Tabaco, asumiendo el objetivo de conseguir lo antes posible la primera generación de jóvenes libres de tabaco y comprometiéndose a promover políticas que creen entornos que no inviten a los jóvenes a fumar. Consideramos que estos cambios son razonables, que limpian la declaración institucional del sesgo ideológico que contiene y sería la mejor forma para aprobarla por unanimidad. Gracias. Muy bien, muchas gracias. Como entiendo que la propuesta, después de haber escuchado a los diferentes grupos municipales en el que no han hecho ninguna objeción nada más que el grupo municipal VOX, yo creo que lo que procede es votar la declaración institucional tal cual está en un primer momento, y puesto que hay una propuesta alternativa del grupo municipal VOX, votar también la propuesta que ha hecho dicho grupo municipal en este momento. Por lo tanto, vamos a votar esta declaración institucional en los términos en los que está planteada por la Asociación Española contra el Cáncer, en los términos en los que nos ha sido remitida al Ayuntamiento y a continuación, con las modificaciones, tal cual ha planteado el portavoz del grupo municipal VOX, procederíamos a una segunda votación. Por lo tanto, votos a favor de esta declaración institucional. Vale. ¿Abstenciones? Me ha parecido ver 123. Así. 45678. A favor. Vale. ¿Abstenciones? Votos en contra. Votos en contra. Me ha parecido ver ocho. Bien, tenemos. Por favor, guarda un poco de respeto en tus comentarios porque se escucha perfectamente. Señor Riquelme, me parece bien. Bien. Pero no estás en el uso de la palabra. Y te pido por favor que guardes silencio y respeto. Vale. Bien. En contra de la declaración de una. De un manifiesto que trae al Pleno la Asociación Española contra el Cáncer. Y sí, me parece alucinante. Les pido perdón por haber hecho el comentario, pero me ha salido del. Me parece alucinante. Que no está en el uso de la. Palabra. Estoy hablando. Estoy hablando en el uso de la palabra. Me apetece hablar y hablo y no. Y no le permito. ¿Quiere que le llame al orden? Sí. Llámeme al orden. ¿Empezamos bien? No. Sí, empezamos bien. ¿Usted se cree que puede hacer lo que le dé la gana desde el primer momento? No, yo me suelo portar bien en los plenos y me ha parecido alucinante. Y lo digo. Lo que y lo digo. Que me parece alucinante que ustedes voten en contra de una declaración de la Asociación Española contra el. Cáncer. Una institución que no tiene sesgo político alguno. Le llamo al. Orden. Pues llámeme al orden. Si. Me parece alucinante y lo diré. Me parece alucinante. Guarda silencio. Y más con el tema del tabaco. No vamos a votar en contra de esta declaración institucional. Vamos a introducir una serie de lo acaban de. Votar en contra. No, no. Vamos a votar esta declaración institucional con unas con unas enmiendas. ¿Y por qué no han mandado esas enmiendas a la Asociación Española contra el Cáncer, como decían en el Correo? Pero me va a respetar. No lo voy a. Respetar como presidente de este Pleno o va a hacer lo que le dé la gana. Señora Riquelme, no. Tengo derecho a expresarme. No, señor, porque no está en el uso de la palabra. Tengo derecho a expresarme. Le llamo por segunda vez. Me parece alucinante que por. Segunda vez al orden. Un tema como el cáncer con el tema del tabaco, que ustedes no saben lo que hemos pasado algunas familias y que voten en contra de una declaración que dice la Asociación Española contra el Cáncer El tema del tabaco. Señora Riquelme. Guarde silencio y cálmese. Bien. Vamos a votar la declaración institucional con las enmiendas. La declaración institucional con las enmiendas que se han propuesto por el Grupo Municipal VOX. E declaración institucional de la primera generación de jóvenes libre de Tabaco, que así le vamos a remitir a la Asociación Española Contra el Cáncer en los términos en los que se ha manifestado el Pleno. Los. Los concejales del Pleno que han votado esta declaración institucional, tal cual ha sido remitida por la Asociación contra el Cáncer y el sentido de la votación en la que nos adherimos a esta declaración institucional con las enmiendas que se han planteado. Votos a favor. 2345678. A favor. Ya. De igual manera vamos a porque en la anterior votación se ha producido un empate. Por lo tanto, en la anterior votación se ha producido un empate. Por lo tanto, para dirimir ese empate tendría que producirse una segunda votación. ¿Cierto? Sí, sí. Es lo primero que hay que hacer con la Con la anterior. Exacto. Bien, vamos. Perdonen. Vamos a proceder. Vamos a proceder a una, A una segunda. A una segunda votación. De acuerdo. No está en el uso de la palabra en este momento. Le estoy pidiendo a usted el uso de la palabra. Por eso estoy interviniendo para pedirle el uso de la palabra y hacerle una pregunta. Y es de procedimiento. Dígame. ¿Al votar las modificaciones no deberíamos razonar cada uno el motivo de nuestro voto? Usted ha razonado el motivo de su voto, adhiriéndose sin ninguna enmienda a la declaración institucional que ha remitido, tal cual la Asociación Española contra el Cáncer. El que ha razonado los cambios es quien ha propuesto esa modificación de declaración institucional. Por lo tanto, yo creo que la posición de los diferentes grupos municipales está perfectamente fijada sobre esta declaración institucional. Pero no sobre el contenido de las modificaciones. Vamos a esperar si se incorporan las las señoras concejales. Bien, vamos a proceder a una segunda votación de la declaración institucional de la Asociación Española Contra Contra el Cáncer. Declaración institucional en los términos en los que ha sido planteado sin ninguna enmienda o modificación. Votos a favor. Ocho a favor. Igual que antes. Vale. Votos en contra. Ocho en contra. Mismo resultado de. Antes. Por lo tanto, al Al proceder al repetirse la misma. El mismo resultado de la votación en una segunda votación. ¿Entiendo que el voto de calidad, habiendo sido aplicándose el voto de calidad y habiendo sido en en contra esta declaración institucional en los términos que ha sido planteada decaería es así? De acuerdo, vamos a votar la declaración institucional en los términos que ha sido planteado por el Grupo municipal VOX. Votos a favor. Ocho a favor de esta segunda versión de. Votos en contra. Eh, Siete en contra. Abstenciones. Señor Fuerte no se manifiesta de ninguna manera. Consideren que estoy fuera de la sala porque yo no voy a votar nada que no he razonado. Gracias. Bien, pues. Técnicamente es una abstención, aunque no sea dicha de forma expresa. No votar en favor ni en contra es siempre abstención, no expresa. Físicamente. Pero que los sujetos hacen lo mismo. Pues se pondría una abstención. No, no, no explícita, no manifestada de forma explícita. Abstenerse es no votar en favor ni en contra. Eso si puede constar por favor en acta que el motivo de la abstención, por favor. Como no estoy de acuerdo, pues habiéndose producido la votación ocho votos a favor, siete votos en contra, Aprobada la declaración institucional por la primera generación de jóvenes libres de tabaco, en el sentido que ha sido propuesto por el grupo municipal VOX, de cuyo traslado le daremos información a la Asociación Española Contra el Cáncer. Tanto el sentido de la primera, de la primera votación y el sentido de los grupos municipales que así lo han apoyado. Sin enmienda como el resultado de la segunda votación, pasamos a. Una breve intervención por alusiones a los comentarios que se han se han hecho. Estoy preguntando si me la da. Si no me la da, pues yo me callo. Pero vamos a pasar de este asunto, por favor. Vale, de acuerdo, gracias. Entramos en el desarrollo de los puntos del orden del día. El primer punto se refiere a la aprobación, si procede, del borrador de actas de sesiones anteriores. Hay dos actas o dos borradores de actas que se distribuyeron con la convocatoria de la Junta de Portavoces correspondientes a las sesiones ordinarias de este Pleno del mes de abril y del mes de mayo. Desde el mes de abril era la de 18 de abril y al mes de mayo era 16 de mayo. En la Junta de Portavoces se hicieron una serie de correcciones a esas actas y se han remitido, corregidas en un momento posterior. No obstante, si hay alguna corrección que hacer adicional en este momento es la. Es el momento de de hacerlo ante este pleno. Alguna observación o corrección más que hacer a las actas que se vieron en Junta de Portavoces. No. Pues entonces vamos a votar por separado estas dos actas. Votos a favor de el Acta de la Sesión Ordinaria del Pleno correspondiente al mes de abril 18 de abril de 2024. Es aprobado por unanimidad de los presentes. La señora López. Partida. Bien. En este momento, por los 15 concejales presentes. Aprobada el acta de la sesión ordinaria del pleno del mes de abril. Votamos a continuación el el acta de la sesión del mes de mayo 16 de mayo de 2024. Votos a favor. Sí. Igualmente. Aprobado por unanimidad de los 15 presentes. Muy bien. Muchas gracias. Pues pasamos a desarrollar los puntos del orden del día. Ya entramos en la parte dispositiva, en el. En el punto segundo apartado primero acuerdo, si procede, sobre el reconocimiento extrajudicial de créditos número tres, barra 2024. Está en el uso de la palabra Concejal de Hacienda y Transparencia, Señora Elvira. Muchas gracias. Buenos días a todos. En el expediente 29 71 Barra 2024 se recoge la Providencia, el informe de intervención y la memoria con la relación de las facturas aprobadas por las diferentes concejalías que se han presentado ante este Ayuntamiento y corresponden a diversos servicios y suministros esenciales para el municipio de Valdemorillo. Todo ello visto ante la Comisión Especial de Cuentas y Hacienda celebrada este lunes pasado. Hago constar ante el Pleno la necesidad de reconocer las obligaciones de pago por dichas prestaciones. Para su aprobación definitiva, el gran bloque de facturas reconocidas aprobadas hacen referencia al suministro de electricidad. Estas facturas se incorporan al no ser posible su tramitación en el ejercicio 2023 por la falta de conformidad de los servicios técnicos competentes. Indicar que en el contrato de mantenimiento de alumbrado público está recogida una prestación relativa al pago de facturas del suministro eléctrico P1. Por lo tanto es un contrato perfectamente licitado, pero no se podrá hacer efectivo el pago de estas hasta que no esté prácticamente ejecutada la totalidad de la inversión, algo que se va a producir en los próximos meses, ya que la inversión avanza, avanza a buen ritmo en todo el municipio de Valdemorillo. Hacer una mención especial de los contratos que actualmente se están desarrollando. El, por ejemplo, el recogida de residuos sólidos urbanos, la concesión de instalaciones deportivas, la licitación de la redacción del Plan General de Ordenación Urbana y el Servicio Jurídico del Ayuntamiento para la representación y la defensa. Este reconocimiento extrajudicial de créditos con un importe de 737.628,75 €, se imputará a las aplicaciones presupuestarias, ajustándose en la liquidación de este ejercicio 2024, perdón, mediante el ajuste correspondiente a la contabilidad presupuestaria. Gracias. Vaya, muchas gracias. Tiene la palabra el Grupo Municipal Socialista, señor Platón. Muchas gracias, señor Alcalde. Pues yo también voy a comenzar deseándole una pronta recuperación al señor Partida y me alegro de que se pueda conectar vía telemática. Cuando otros concejales de otros partidos lo han pedido, no se les ha concedido. Pero bueno. Sobre el tema de hoy, pues sí, estamos ya con el con el tercer reconocimiento extrajudicial del año, ya llevamos como dos por mes, uno por cada dos meses más o menos y llevamos ya el enésimo desde que usted es alcalde. Y como cada vez que traen estos reconocimientos extrajudiciales, pues nosotros les recordamos que deben ser usados de forma puntual y la interventora incluso también se lo se lo recuerda, ya que incluyen en su propio informe y con sus propias palabras dice que existen determinados proveedores recurrentes sin iniciación de expediente de contratación y que el reconocimiento extrajudicial, como se indica de forma reiterada, debe ser puntual y debe procederse a la iniciación del procedimiento de contratación. Pues aunque parezca una broma, no lo es, porque después de cinco años aprobando gastos sin control ni fiscalización y de la reiteradas veces en las que todos se los hemos recordado nosotros intervención y todos los demás, sigue usted, señor alcalde, trayendo facturas de manera reiterada, saltándose la exigencia de ser un proceso puntual. Y lo malo es que desde intervención pues se lo van consintiendo. Pero en esta ocasión nos encontramos también con con algo que nos resulta relativamente alarmante porque se trata de tres facturas por el coste total de 150.000 € contratado a una misma empresa y que se tramitó como contrato de emergencia, tal y como hablamos en la Comisión, para así evitar los los trámites de licitación y contratarlo a dedo a la empresa que han decidido. Pero según ustedes eran daños producidos por la DANA de hace unos meses y se debía arreglar con con urgencia y por eso se ha hecho ese tipo de contrato. ¿Hasta ahí pues todo correcto, más o menos, pero por qué está en el REC? ¿Si cumple ese está en este REC, si cumple los requisitos legales no, porque lo traen? Pues porque desde intervención, como nos indicó la señora interventora, se ha visto que en realidad los trabajos realizados exceden de lo verdaderamente establecido como emergencia y se ha utilizado este procedimiento pues para saltarse la ley y poder contratar a su antojo y licitar sin licitar, es decir, al dedo y el resto de las obras. Pero además hasta la propia intervención se salta los requisitos que ellos mismos indican para incluir estas facturas en el reconocimiento, ya que en el punto 2AC de su informe dice que durante la tramitación del procedimiento se debe incorporar la información que permita determinar que este servicio. Obra o suministro se ha realizado y conformado por los servicios a los que corresponden los mismos. Pues bien, según se nos dijo en esta. ¿En esta misma Comisión no existen informes técnicos sobre estas tres facturas que indiquen que lo realizado Se puede incluir que todo lo realizado se puede incluir como emergencia o no? ¿Entonces, por qué incluyen estas facturas si no cumplen los requisitos? Va a resultar que ni la propia intervención ya cumple sus propios requisitos, aunque los incluya en su informe. Y por último, volvemos a señalar algo que hacemos siempre, y es que legalmente deberían incluirse solo facturas de servicios indispensables para el funcionamiento del Ayuntamiento. En el informe de intervención también lo indica en su punto 4.º cuando dice se debe se Se puede comprobar que son servicios vinculados al funcionamiento del Ayuntamiento. ¿Entonces, de verdad se puede considerar necesario para el funcionamiento del Ayuntamiento las fuentes de agua mineral contratadas a dedo? No funciona el Ayuntamiento sin agua mineral o sin los fuegos artificiales de la Cabalgata de Reyes o sin el personal que abre y cierra las vallas de los encierros, que por cierto, nos cuestan 18.000 € o sin el escenario móvil de un concierto o la discoteca móvil de fiestas no funciona el Ayuntamiento. Nos gusten más o menos, son gastos que no deberían incluirse hoy aquí porque no consideramos que sean indispensables y que podrían haberse contratado con el debido procedimiento y no a dedo como tanto les gusta hacer. Porque hoy. Hoy quieren aprobar con este procedimiento otros 737.628 € más que con lo con lo que se ha sumado, con lo que se lleva. Llevamos ya 11.573.880 € que han gastado usted señor alcalde, desde que es, desde que es usted alcalde, señor Villena. Contratados a dedo o sin procedimiento, sin fiscalización, levantando reparos o mediante reconocimientos extrajudiciales. Nos resulta curioso también que Intervención ponga pegas, por ejemplo, a pagar horas extras de trabajadores y apenas diga nada de estos 11 millones de euros pagados de manera irregular. Nos parece un absoluto despropósito. Muchas gracias. Muy bien. Muchas gracias. No sé la palabra. Vecinos de Valdemorillo. Sí, bueno, que antes se pasó. Pensemos en la en la recuperación del concejal que está enfermo. Que se recupere lo más rápidamente posible. Nos han traído el otro, otro extrajudicial, y la verdad es que está perfecto. O sea, está intervenido y conforme, porque es que está muy bien hecho, está muy bien hecho. Es decir. ¿Les gusta a ustedes el plato? Pues si, el plato es muy bonito. Lo que no nos gusta es la comida. Y nos traen ustedes otro reconocimiento. El tercero, como es habitual. Ha pasado un mes del anterior. Lo que nos sorprende es que no hayan metido muchas de esas facturas en los anteriores, cuando hay numerosas de 2023. ¿Es que les cuadraba? Es que les descuadraban las cuentas, aunque nos suponemos que nos van a decir que estaban sin confirmar y tendremos que decir que sí. Y nosotros lo tenemos que confirmar ahora. Pues nosotros no estamos conformes. Así le requiere a ustedes el propio Ministerio de Hacienda, la vicepresidenta primera del Gobierno. Dado que tenemos un periodo medio de pagos de más de 60 días en el primer trimestre de 2024 a que aprueben medidas estructurales de organización y gestión administrativa que garanticen el cumplimiento del periodo medio de pago para evitar demoras en los plazos de conformidad y aprobación de las facturas. Mejoras en los procedimientos de contratación y a mantener un correcto plan de tesorería que evite desfases de liquidez entre cobros y pagos, en los términos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Y también les dice que conforme a la disposición adicional segunda de dicha Ley, aquellas sanciones impuestas por instituciones europeas al Reino de España derivadas del incumplimiento de normas del derecho de la Unión Europea, serán asumidas en parte por la gente que sea, a la gente que le sea imputable por las Administraciones públicas o entidades incumplidoras y que al objeto de evitar actuaciones sancionadoras se reitera la necesidad de que adopten medidas correctoras. Las facturas que vienen en este reconocimiento extrajudicial superan con mucho los 60 días. Vuelven a traer facturas de las fiestas que en el momento de su programación y realización no existía crédito suficiente. Señor Alcalde, viene usted diciendo que va a contratar, que va a contratar y que va a contratar. Le dijimos que el pleno anterior, que cada tres meses nos encontramos con un reconocimiento extrajudicial de crédito, que al menos de 50 empresas sin contrato. Van ustedes mejorando. Este ha sido al mes. Nada más. Muy bien. Muchas gracias, señora López. Sí. Buenos días de nuevo. Nosotros. En este punto, nuestro grupo global no va. No va a secundar ni va a votar a favor del mismo, puesto que todos los argumentos que se han esgrimido ya en esta sala y que han hecho los anteriores portavoces de los diferentes grupos, los corroboramos totalmente y yo diría que ya es repetitivo, reiterado y yo diría hasta pesado, siempre tener que estar exponiendo exactamente lo mismo, pleno tras pleno. Yo creo que que se debe efectuar una reflexión tanto por parte del gobierno como por parte nuestra, pero sobre todo les invito a que el gobierno lo haga en el sentido de plantearse de verdad otro sistema de aprobación de facturas. Esto parece. Perdón. Esto parece más bien un cajón de sastre donde ustedes, de forma cómoda y automática Pues mes a mes, van incorporando ahí todas las facturas que consideran que deben ser aprobadas. Yo creo que la responsabilidad que atañe a todos los miembros del Gobierno aprobando estas facturas, pues es desde luego una responsabilidad mancomunada y además, a la vista de los informes que está emitiendo la señora interventora, podemos deducir o inferir que se ha modificado el sistema de poner informes de reparos como se hacía antes, que si no recuerdo mal, ya desde el 2022 no hay informes de reparo alguno, pero se ha sustituido por los reconocimientos extrajudiciales y entonces digamos que se subsume todas y cada una de las cuestiones o reparos que tenga que hacer la señora interventora en los informes de intervención que acompañan a los reconocimientos extrajudiciales. Para muestra, valga un botón en esta. En esta relación de facturas prácticamente por importe de 750.000 €, que es el expediente de 2971, barra 2024, que es el que nos trae a este pleno. Pues hombre, nos sorprenden con una tramitación llamada de emergencia, donde en efecto se adjudica directamente a un proveedor que tiene también otros cuantos contratos, pues más de 100.000 €. Ya nos dijo la señora interventora en la propia comisión informativa que se celebró, que es que esto de alguna manera, pues claro, estaba justificada una parte por emergencia, pero luego había una parte importantísima y otro importe que desde luego no se podía incluir en esa operación de emergencia. Por tanto, la propia cuestión previa o el propio requisito previo sine qua non que tiene que tener un expediente de emergencia, digamos que se caería por su propio peso. Bueno, me remito al informe y al acento que pone la señora interventora donde dice que existen determinados proveedores recurrentes iniciación de expediente de contratación, que las facturas correspondientes a los servicios de recogida de residuos siempre nos están diciendo que está en licitación el Pero es que estamos hablando de importes considerables. Y luego nos dice la propia señora interventora que las facturas de suministros en el ejercicio 2023 se traen a este reconocimiento porque no ha habido, ha habido falta de conformidad por el técnico responsable. Bueno, en la ampliación de crédito cuatro barra 2024 para atender los gastos de las fiestas, pues nos dicen que determinadas gastos que se traen a esta relación es que no existía ni programación ni no existía perdón, crédito suficiente. Entonces eso se llama al final contraer gastos nulos por no existir crédito. Y ya ya vimos en el anterior pleno también lo lo que se refería a los expedientes de nulidad, en el sentido de que si nos iba a llevar al mismo desenlace o a la misma conclusión, pero eso tampoco es óbice para que si es obligatorio y preceptivo que esos expedientes de nulidad se tramiten, pues se haga. Y ya por último, ya por último, si. No se preocupe, señor Alcalde, y acabo de verdad es un segundo. Y ya por último, en las conclusiones que el la señora interventora en su informe nos indica que dice que no tramitándose el correspondiente expediente de contratación requerido por la norma atendiendo al valor del contrato. Es decir, eso se está omitiendo y que también derivado de lo anterior, existen diferentes contrataciones que no se puede determinar si dichos costes. Yo creo que esto es muy importante, son adecuados o están por encima del coste del servicio suministro. Si dicha contratación se hubiera habilitado a través de los procedimientos adecuados. Yo creo que la señora interventora en su informe pone el acento donde lo tiene que poner, ahí consta el informe está, el expediente está y nosotros desde luego, con todas esas cuestiones, matizaciones o pormenores, no podemos en modo alguno aprobar este expediente. Gracias, señor Alcalde. Ya le hemos manifestado nuestra posición. Muchas gracias, señor Fuertes. Está en el uso de la palabra más Madrid. Muchas gracias. Eh Bueno, no voy a reiterar lo que han dicho los otros concejales con respecto al contenido de del reconocimiento. Sí, sí que voy a reiterar lo que nosotros hemos dicho desde el principio. Y es que el los reconocimientos extrajudiciales de crédito son una puerta abierta para la corrupción. ¿Y tengo una una pregunta para la señora interventora, y es que siendo una constante la las irregularidades, sabiendo que son irregulares, el EH, las presentaciones de facturas tal como se presentan en estos reconocimientos extrajudiciales eh sucesivos eh? ¿Me pregunto si ya que hay un conocimiento claro y explícito de que se está incumpliendo la normativa y la ley, eh? Si no es prevaricación el aprobarlos. Pregunto si es si no es prevaricación el aprobar constantemente facturas que no son, no son acordes a lo que marca la normativa y a la ley. Muy bien. Muchas gracias, señor Fuertes. Tanto la palabra. El señor. Grupo Municipal VOX. Gracias, señor Alcalde. Bueno, se está trabajando en mejorar los procesos y en sacar licitaciones para seguir reduciendo los reconocimientos extrajudiciales de crédito y nuestro objetivo es continuar reduciéndolos hasta conseguir que no sea necesario traer más a este Pleno. Nada más. Muy bien, Muchas gracias. Esta noche la palabra va a concluir. Yo, glosando un poco las intervenciones de los grupos municipales. Si quiere intervenir la señora interventora, es el momento de hacerlo. Baudés. Es perfecto. Buenos días a todos. Mmm. Bueno, eh, exponer. No sé si una vez más, pero yo desde que, eh, hago mis informes, no sé si son aclaratorios o no. Creo que, eh. Con respecto al señor Plato, no voy a contestar a cada uno de ustedes. Voy a contestar en general, pero eh. Me ha sorprendido mucho que diga que no decimos absolutamente nada con respecto a que se han traído más de 11 millones de euros con respecto a facturas dentro de reconocimientos extrajudiciales y estamos diciendo algo en nóminas. Con respecto a las horas, no entiendo que tiene que ver una cosa con otra. Nosotros en los reconocimientos extrajudiciales sí que decimos, decimos que estamos, estamos de acuerdo en cuanto al procedimiento, puesto que todo aquello que no tiene crédito y todo aquello que no tiene procedimiento, este es el procedimiento para llevarlo. Estamos ajustándonos a la normativa en cuanto a procedimiento, en cuanto a contenido, ya decimos nosotros no estamos de acuerdo en cuanto al contenido, es la la la forma de traer aquí pues facturas, facturas que corresponden a obras, servicios, suministros que por supuesto pues bueno, pues están como están. Pero también es cierto que nuestros informes lo que decimos es que existen actualmente en cuanto a EH con energía, hay determinadas facturas que actualmente sí tienen contrato. Es que no se pueden tratar de la misma manera. Y además en nuestro informe lo decimos eh, facturas que si actualmente tienen contrato pero que obedecen a un problema. Y es que, eh, ese contrato no cubre parte de esas facturas como consecuencia de que se está desarrollando ese contrato. Entonces, tengamos cuidado en cuanto a lo que estamos diciendo y ya le contestaré al Señor. No sé cómo se llama usted, pero bueno, el señor de sí. En cuanto a no soy un juzgador, yo en cuanto a la calificación de determinado tipo de de de hechos, no es posible que yo juzgue que es lo que es o no objeto de prevaricación, pero bueno, ya hablaremos de ese tema que voy a ser muy rápida con respecto a esto. No creo que sea contradictorio para nada que traiga aquí aquello que. Constituye facturación que no ha pasado por un procedimiento. Una de las causas del reconocimiento extrajudicial o que no tiene crédito. Otra de las causas efectivamente de reconocimiento extrajudicial. Eso es lo que dice el 424. Vale. Con respecto a ella, sé que no les interesa absolutamente nada lo que voy a decir, puesto que es reiterado. Por supuesto que no pueden ser recurrentes, pero es la única vía. Es decir, esto no sustituye a este. Este procedimiento no sustituya al al reparo, porque en el reparo tiene que existir que yo conozca del procedimiento. El problema es que aquí no conozco, es decir, no conozco del procedimiento. Esas facturas aparecen, hay si hay perdón, vale, estas facturas no, no aparecen dentro del procedimiento presupuestario, están al margen del procedimiento. Ese es el problema. Se traen aquí por omisión de fiscalización no porque estén dentro del procedimiento presupuestario puesto que no están dentro del procedimiento de contratación. Si están dentro del procedimiento de contratación es cuando nosotros interventores podemos intervenir. Ahí es donde podemos intervenir. No antes. Entonces no sé si después de tantos, de tantos o de los reconocimientos extrajudiciales correspondientes, ustedes saben cuál es la diferencia entre un reparo Y no es sustitutivo, no es sustitutivo. Son procedimientos totalmente diferentes. Aquí se dan. Se deben dar dos requisitos no existencia de crédito y no existencia de procedimiento. Y es lo que ocurre, es lo que ocurre. Entonces, perdónenme. Y con respecto al tema de horas, si existe crédito para llevar a cabo el pago de horas y además estamos en la situación de que se se adecua a la normativa, hablamos de capítulo uno. Perfecto, no tenemos ningún problema. Desde intervención haremos la el informe correspondiente. Y si no es así, pues que le diga pocas más cosas que decir. Y bueno, pues Intervención ajusta su informe a lo que entiende conforme a derecho. Y si alguien no está de acuerdo, pues miren, tienen vía las acciones judiciales correspondientes. Con respecto, me ha sorprendido la pregunta que me hace en cuanto a la prevaricación. Pues mire, no soy un juez. Si usted cree que esto es constitutivo de algún tipo delictivo, pues tiene las puertas abiertas en cuanto a acciones judiciales correspondientes. De todas maneras, en el informe siempre digo que esto es sin perjuicio de las acciones y responsabilidades correspondientes. ¿Sabe qué es lo que dice también el cuadro cuatro? Sabe que ven respecto de de este procedimiento Entresacan lo que dice el informe de de intervención. Yo le digo que. Y lo ha comentado la concejal de Hacienda y Transparencia en su exposición, que más del 80% en volumen de las facturas que están incluidas en este reconocimiento extrajudicial de crédito, también lo ha dicho la señora interventora, tienen un procedimiento, una prestación en un contrato de servicios, el contrato de servicio más importante que ha tramitado, aprobado y está ejecutando el Ayuntamiento de Valdemorillo. Nunca. La historia es que hay una parte que se tiene que que ejecutar de la inversión, momento a partir del cual esa prestación uno que tiene dotación presupuestaria se se hará la imputación presupuestaria. No hay duplicidad, se va a pagar la electricidad conforme al crédito presupuestario que está previsto en el presupuesto. Pero hay una un procedimiento administrativo que además fue largo, complejo, arduo, que ustedes intentaron por todos los medios hacer descarrilar. También es verdad que yéndose a la puerta de la Audiencia Provincial y llevándolo por dos veces al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, ustedes participaron en ese procedimiento haciendo intentarlo, haciendo o intentando hacerlo, perdón, descarrilar ese procedimiento. Pero ese procedimiento, ese contrato está adjudicado y se está ejecutando. Hay una prestación que daba cobertura exactamente a las facturas que representan más del 80% de las que están, de las que traen este reconocimiento extrajudicial de crédito. Por favor, guarden silencio respecto de que hay algunas facturas que estén del procedimiento previsto en la en la emergencia. Nada más alejado de la de la realidad. Ya, ya me di cuenta el lunes pasado en la Comisión Informativa después de una intervención de la interventora. Como usted, señor Plato, se apresuraba a coger notas para ver si podía rascar de alguna manera y e incorporar algún argumento nuevo, no respecto de de este reconocimiento extrajudicial de crédito, que es el procedimiento legalmente establecido en la Ley de Haciendas Locales para solventar situaciones como estas. Y les digo que que no es así. El argumento que usted ha utilizado no es no es así, porque nosotros también hemos tramitado otro procedimiento de emergencia para la limpieza de la zona verde que está entre las urbanizaciones de Puente de la Sierra y Jara Beltrán, que se adjudicó a la empresa, que es medio propio de la Administración, previsto así en la Ley de Contratos del Sector Público, que es Tragsa, por una cuantía muy superior a esta. Por lo tanto, ustedes cuando hablan de la cuantía de la tramitación de emergencia, váyanse, váyanse a la Ley de Contratos del Sector Público y díganme en qué artículo de esa ley fijan un límite cuantitativo respecto a las tramitaciones de emergencias. Precisamente se tramita de emergencia sin procedimiento previsto para atender a las necesidades concretas, las que sean, eh de reparación de los daños y desperfectos que se hayan producido o en o en el caso de la actuación concreta que hicimos en Jara, Beltrán y Puente de la Sierra, fundamentalmente por un motivo de seguridad de seguridad de las viviendas de seguridad de los vecinos, con el soporte, por supuesto, de los informes de la Comunidad de Madrid. Eh, Huelga también que que diga que ya estamos es el se ha cumplido el pasado lunes, cinco años desde que yo soy alcalde en este Ayuntamiento y durante esos cinco años se han gestionado más de 75 millones de euros de presupuesto público. Ustedes enfatizan en todas aquellas facturas que carecen de procedimiento, que está en el reconocimiento extrajudicial de crédito. Pero yo les digo, y eso también lo pueden comprobar tanto que que son aficionados a hacer este tipo de de cosas. Háganlo de forma constructiva y comprueben que el Ayuntamiento de Valdemorillo es en este momento uno de los municipios en su tramo de población que mayor volumen de contratación en ejecución tiene en toda España. El mayor es uno de los ayuntamientos en su tramo de población que mayor volumen de contratación en tramitación tiene en ese momento. Fíjese si si estamos haciendo un esfuerzo importante por enjugar esta situación y lo hemos y lo hemos hecho porque ha sido mucho los contratos que se han formalizado durante este tiempo respecto del periodo medio de pago, señor, eh entero, efectivamente nos ha llegado una carta del Ministro de Hacienda, como ha llegado a muchos otros ayuntamientos de España, evidentemente, pero. Pero eso no sirve de justificación. Claro que sí, que tenemos que adoptar medidas correctivas en el PMP del segundo trimestre. Las medidas correctivas que se han que se hayan adoptado van a dar el resultado adecuado para que ese periodo medio de pago en el que nos dicen que efectivamente se. No reconociéndose problemas de liquidez en el Ayuntamiento de Valdemorillo, que no los que no los tenemos se arbitren los procedimientos necesarios para que esa situación se corrija. Yo les digo que el dato del periodo medio de pago del segundo trimestre a 30 de junio de 2024 estará dentro de los límites que establece la normativa de morosidad e. Decía la señora López que claro que esta es una. Esto viene a sustituir al al al reparo, que es una forma cómoda de aprobarlo. Por todos los argumentos que le estoy dando, señora López, le digo que esto no es una forma nada cómoda para este gobierno de aprobar las facturas. Estamos haciendo el esfuerzo y este y este quizá sea uno de los reconocimientos oficiales de crédito más claros que ponen de manifiesto lo que les estoy comentando por el tema de que el 80 y pico por 100 de de las facturas que están incluidas están y forman parte de una prestación de un contrato que está licitado, adjudicado y en ejecución, por lo tanto cómoda. En absoluto. Estamos trabajando por Enjugarlo y hay un volumen muy importante que desaparecerá de estos en un breve espacio de tiempo. Señor Fuertes, le diré que claro que hay un conocimiento claro y explícito del procedimiento. Aquí somos muy dados muchas veces, porque al final en el debate político, eh el el que nos vengamos arriba y utilicemos palabras grandilocuentes como si no estaríamos ante un supuesto de prevaricación. Y váyase usted al artículo correspondiente del Código Penal al 404. Vea qué es lo que a lo que se refiere la prevaricación administrativa. Y por supuesto, como lo ha dicho la interventora, si usted se cree que este procedimiento legalmente tramitado está en el supuesto que usted ha comentado, utilice los medios a su alcance para hacerlo valer. Nada más muchas gracias. Vamos a proceder a la a la votación de este punto del orden del día. Sí, muy breve, señor. Entero. Sí, bueno. No ha dicho usted muchas cosas y sobre todo, que nosotros hemos tratado de descarrilar. No, mire, nosotros fuimos a la fiscalía con el contrato de la luz simplemente porque el contrato de la luz. Ustedes no nos hacían ni caso ni nos quedaba. Archivado en en un mes. Segundo, por. Ahora nos ha contado usted un montón de cosas que no venían, creo, ni en el expediente ni en nada. Lo de la parte de atrás que no viene ni a cuento ahora para nada, y dice que nosotros estamos descarrilando lo. ¿No, no lo está descarrilando usted en la conversación no? Mire señor entero, ya vale. Perdone señor. Entero, señor entero un segundo y. Luego ya dice usted lo que quiera. ¿Cuántas veces hemos dicho nosotros aquí ya lo del periodo medio de pago? Si ustedes no nos ha hecho ni caso. Es que claro, usted no es que no nos escuche, no nos escuche y además no lo lee nada más. Eh señor entero, usted entiende, interpreta y dice las cosas como considere oportuno. A ver. Claro. Igual, Exactamente igual que yo. Exactamente igual que yo. Pero no estoy en absoluto de acuerdo con lo que está diciendo. Claro que se fueron a la puerta de la Audiencia Provincial para intentar hacerlo descarrilar y al mes estaba archivado porque no tenían ningún argumento. Fue un. Fue verdaderamente una actuación lamentable. Estuvo dos veces en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública que más fiscalización necesitaba. ¿Este contrato? Sí, sí, lo conozco perfectamente. Por lo tanto, he resuelto el Tribunal de Contratación. Señor Alcalde. A la. Fiscalía, al Tribunal de Cuentas. ¿Un tribunal administrativo? Sí, a la Audiencia Provincial archivado en un mes. Ni un solo argumento válido que tener en cuenta. Por cierto, señor Alcalde. Ante la Junta de Gobierno, que no respondió, no respondió el señor Alcalde saltándose el procedimiento, porque eso fue aprobado en la Junta de Gobierno y la Junta de Gobierno que se tenía que pronunciar. El siguiente paso sería el Contencioso. Que bueno, ahí se ha quedado muy. Bien, pues eh, hagan lo que consideren oportunos en cada momento. Respecto del periodo medio de pagos, señor entero, cuando ha habido momentos puntuales en los que el periodo de periodo medio de pago ha superado lo que establece la normativa de morosidad. Eh Llevamos dos meses en esa situación. Los meses anteriores, véase el histórico, no estábamos en la misma y se lo hemos explicado por activa y por pasiva. Pero ustedes, como sucede casi siempre, aquellas cosas que no quieren escuchar, no hay, no hay mejor sordo que el que no quiere escuchar. Y le hemos dicho, le hemos dicho. Cuál es el motivo fundamental por el que el periodo medio de pago en el primer trimestre y en el Y en y en el segundo, que lo vamos a corregir en el último trimestre del año 2023, en el primer trimestre de 2024. El motivo por el cual ese periodo medio de pago es superado. La normativa de morosidad se lo hemos explicado, pero usted sigue diciendo periodo medio de pago que no se preocupe, que ya ha visto que ha enviado una carta como ha enviado a muchos otros ayuntamientos la Secretaría de Estado de Presupuestos del Ministerio de Hacienda para que adoptemos medidas correctivas al respecto. Y se están adoptando. Nada más vamos a. Vamos a proceder a la señor Fuertes. Muy breve, por favor. ¿Sí, una cosa muy rápida, Eh? Para la señora interventora, simplemente. Si por favor puede decir si hay facturas que no deben de estar en este en este reconocimiento extrajudicial de crédito. No hay. Vale. Y lo segundo, eh. El artículo 440 dice El perdón. Sí, 404. Dice a la autoridad o funcionario público que a sabiendas de una injusticia. Señor. Señor. Fuertes. Señor Fuertes. No ha lugar. Perdone. Usted lee. Léalo. Estudia y luego llévelo a los servicios jurídicos de de más Madrid. Si considera oportuno y actúa en consecuencia. No nos lea un artículo del Código Penal. Que no, que no viene a cuento, que no viene, que no viene. Señores fuertes, que no viene a cuento y que no es aplicable en este caso. No, no, usted el único, el único que no mire, señor Fuertes, esto no está en el uso de la palabra, el único que ha hablado de prevaricación administrativa es usted. Y si está en esa tesitura y lo considera después de haberlo estudiado con los servicios jurídicos de su partido, que estamos ahí, le animo a que lo haga. Usted es el que ha abierto el melón y no hay y no ha lugar a continuar por ese lado. Bueno, si vamos a proceder a la votación de este de este punto del orden del día, creo que en este momento creo que en este momento eh se puede incorporar. El señor Concejal eh, que sigue la sesión a través de videoconferencia. ¿Eh, señor Partida, nos oyes? Hola, buenos días a todos. Sí. Buenos días. Lo. Lo podemos ver. Así. Pues puede ser. En principio, sí. A nosotros. ¿Nos ves? No. ¿Eh? Si yo os veo a vosotros. Sí. Eh, Eh. Puede. Puede. Puede aparecer tu la imagen tuya en pantalla, Miguel. Vuelvo a intentarlo. Pero es que mi aspecto no es el mejor. Pero. Bueno. Bien. Voy. Puedes, Miguel. Pues en principio, si. La vemos ahora, no. Me vais. Si no me veis ahora. ¿Ahora? Sí, un poco. Claro, claro. ¿Qué estoy mirando? La voz me parece que es la de mi. Te vemos. Te vemos. Suficientemente bien, Miguel. Vamos a proceder a la votación de este punto del orden del día. Votos a favor. Nueve a favor, Incluida la imagen de Miguel. Sí. Nueve a favor. Votos en contra. Ocho votos en contra. Bien. 17 votos emitidos en este momento por los 17 concejales presentes en esta sesión. Nueve votos a favor. Ocho votos en contra. Aprobado El reconocimiento extrajudicial número tres. Barra 2024, que forma parte del punto. Primer. Segundo punto del orden del día de la sesión. Muchas gracias, Miguel. Continuamos con la sesión. A. Pasamos al apartado segundo del punto segundo parte dispositiva, acuerdo, si procede, sobre modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento Valdemorillo, derivada de sentencia judicial. No sé si aquí quieres explicarlo tú o doy una breve semblanza respecto de de cuál es el muy, muy breve. Simplemente lo vimos en la pasada Comisión Informativa de Hacienda el pasado lunes. Se trata de. Y por eso lo traemos a pleno de una modificación de una de la relación de puestos de trabajo, que es un acto administrativo. La relación puesto de trabajo es el instrumento técnico del que dispone la Administración para la adecuación del personal de conformidad con las necesidades del servicio. Y en este momento lo único que hacemos es una modificación técnica de esa relación de puestos de trabajo. Derivado de una sentencia judicial. Se había incorporado el expediente determinada documentación que en un primer momento, eh, según comentaron los concejales intervinientes en esa comisión informativa, parecían no responder a la propuesta de acuerdo que se traía a esta, a esa comisión en ese momento para dictaminar y en este momento al pleno del Ayuntamiento se ha incorporado la documentación posteriormente a ese, a ese expediente y de lo que se trata en este momento, simplemente es y así se sustancia. Esta modificación parcial de la relación de puestos de de trabajo es que lo que aparecía como complemento de productividad para un policía local que en un momento determinado estuvo ejerciendo las funciones de de jefe de la Policía, se integre dentro de lo que es el el complemento específico de su de su retribución. No hay una modificación respecto de las cuantías económicas que están incluidas en la relación de puestos de trabajo, sino una integración de lo que era un concepto retributivo en el que debe estar correctamente, que es el complemento específico. Es exactamente esa es la la modificación que se plantea en esta relación de puestos de trabajo. No sé si Rosalía o la o Lucía interventora podéis comentar algo al respecto. Suplementar. Y si no, cedemos un turno de intervención a los diferentes grupos municipales. Bien, pues esta noche la palabra el Grupo Municipal Socialista, señora Riquelme. Buenos días a todas y a todos. Yo poco tengo que decir en este punto, porque la verdad es que en la Comisión, como ya expresamos, el Grupo Municipal Socialista y otros grupos allí presentes, no coincidía lo que era la la sentencia que ustedes nos habían subido con el informe que había hecho la la Secretaria una la sentencia y la secretaria perdón, la la interventora y el el la sentencia. La sentencia decía una cosa y en el informe usted explicaba otra. Nos dijeron que es que se basaba en la sentencia y nos dimos cuenta o dijeron ustedes que era otra sentencia. Pero el caso es que nos han subido la documentación y yo no sé si ustedes nos quieren tomar el pelo o no son capaces de hacer las cosas bien, ni a la primera ni a la segunda. Nos han vuelto a subir la misma sentencia. Nos han subido. Es que es la misma sentencia la que teníamos subida antes, la sentencia número 24 dos, 20 19. Entonces, por eso digo, no sé si ustedes estamos ya en el punto de que traen a pleno lo que les da la gana o que están en su derecho. Por supuesto, son gobierno y nos dan los informes que les da la gana. ¿O es que tan mal las cosas dos veces no se pueden hacer? Entonces nosotros en base a que no tenemos la documentación, no podemos votar a favor, no podemos votar a favor en base a eso, lógicamente, porque ustedes nos pueden decir milongas, pero nosotros necesitamos leer esa sentencia para comprobar. Lo siento, somos oposición y estamos aquí para fiscalizar. No estamos en contra. Si es una sentencia, obvio que hay que acatarlo, pero es que no tenemos esa sentencia a nosotros. Eso por un lado. Por otro lado, ustedes dicen que al pasar la productividad a complemento específico, eh, no supone un incremento. Hasta donde yo sé, en las pagas extras de los funcionarios lo que nos pagan es el sueldo base más una la mensualidad de un sueldo base más el complemento específico. ¿Entonces, si subimos esa productividad a complemento específico mes a mes, en esa paga extraordinaria sí que habrá un incremento, eh? Económico entiendo yo, al no ser que eh, las nóminas de los policías locales vayan diferentes a al resto de los de los funcionarios de la administración pública. Entonces, sobre todo por la falta de documentación, nosotros vamos a votar en contra. Muchas gracias. Muchas gracias. Tiene la palabra el grupo municipal. ¿Vecinos? Sí, gracias, señor Alcalde. Bueno, como yo no he intervenido hasta ahora, aunque ya lo ha dicho anteriormente mi compañero, desearle al señor Partida que se recupere pronto, ya que se ha conectado que que pronto esté recuperado. Y con respecto a este punto, decirles que efectivamente nos traen ustedes una modificación de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, dicen derivada de sentencia judicial, pero no somos capaces de entender nada. El informe de la señora interventora dice concluye El complemento específico de este puesto de trabajo queda como sigue 2.073,97 €, quedando suprimida, suprimido el complemento de productividad que recibía integrado en este complemento. Conclusión Se informa favorablemente a fin de ejecutar la sentencia derivada del procedimiento 308 Barra 2017. Y resulta que la sentencia, sin embargo, dice que estima el recurso contencioso administrativo de este señor que condena el Ayuntamiento abonar al recurrente las diferencias retributivas que en concepto de complemento específico dejó de percibir entre diciembre de 2012 y diciembre de 2015. Es decir, no dice nada la sentencia de que haya que integrar la productividad en el campo específico, ni que haya que modificar la RPT ni nada de esto. Pero es que además esta sentencia es de enero de 2019, ya se ejecutó y se pagó lo que dice, por lo que de verdad no entendemos qué tiene que ver la sentencia con esta modificación de la relación de puestos de trabajo. Les dijimos en la Comisión esto se lo ha comentado la señora la señora Riquelme, y nos dijo la señora interventora que había otra sentencia, pero resulta que nos han vuelto a enviar la misma sentencia. Entonces yo pregunto, señor alcalde, usted, usted revisa lo que se ha mandado, usted se lo lee porque dice se ha subsanado y nos vuelven a enviar la misma sentencia otra vez no entendemos nada, no sabemos si es que hay otra sentencia o no la hay. No sabemos nada. También les dijimos en la comisión y les vuelvo a decir ahora que qué mínimo que nos hagan ustedes una pequeña memoria explicando qué es lo que pasa, cómo está esto y en virtud de que hay que hacer esta modificación en la plantilla del personal. Pero debe ser que eso le supone mucho trabajo. Nos sueltan un informe de intervención, otro del secretario en cuanto al procedimiento y una sentencia de hace más de cinco años con la condena al pago de unas cantidades que ya se pagaron y que no dice nada de lo que tenemos que aprobar hoy. Entonces. Mmm, no sé, no sabemos ahora mismo cómo está. Nosotros miramos, hemos miramos la plantilla que está en el presupuesto y ahí viene una cantidad de complemento específico de me parece que son 29.000 € y luego viene un plus de 11.000 €. No sabemos si es el plus lo que se tiene que integrar, no sabemos es que no sabemos. O sea, queremos que este expediente está totalmente huérfano de lo que en realidad, de lo que hay que hacer, que que igual está bien. Si nosotros no decimos que que esté mal, es que no podemos pronunciarnos porque no tenemos elementos suficientes para para, para saber qué pasa. Entonces nos gustaría que nos lo explicaran y nuestro voto, entre tanto, es de abstención. Muchas gracias, señora López Noval. Sí, nosotras vamos a ratificar lo dicho también aquí en este Pleno, es decir, eh, en la Comisión Informativa, en efecto, se nos dijo que se iba a incorporar una sentencia que daba luz a todo esto y que justificaba este cambio de la relación de puestos de trabajo en lo que se refería a lo que estaba cobrando como complemento de productividad, pasarlo al específico y además se nos indicó que esto no iba a suponer ningún efecto retroactivo, puesto que estaba ya todo abonado y que tampoco iba a haber ningún cambio, puesto que las cuantías eran las mismas, únicamente se cambiaba de productividad al específico. Bueno, hasta ahí conformes. Pero hete aquí la sorpresa que en efecto, yo creo que la pregunta clave que le tenemos que hacer y ya se lo ha hecho también el grupo, en este caso vecinos de Valdemorillo, a la señora interventora y también al señor secretario. ¿Es existe una sentencia distinta de la 24 Barra 2019? Porque si es así y hay otra sentencia distinta, agradeceríamos que por lo menos el fallo de la sentencia se dijera aquí de viva voz o se diera lectura para que nos pudiéramos pronunciar, nos pudiéramos pronunciar en la posición de voto, porque si no es así, lo que se ha incorporado es la misma sentencia y únicamente el oficio donde está pidiendo el contencioso administrativo. El Juzgado Contencioso Administrativo 26 de Madrid, que en el plazo de diez días desde la recepción de la presente, es decir, de la Sentencia 24 2019, se lleve a puro efecto todo lo que dice esa sentencia. Pero es que, sorprendentemente, la señora, en este caso, eh. González Fernández Esta vez lo he dicho bien, eh, que era alcaldesa en ese momento. Está diciendo que eso ya se llevó a. Esto. Entonces Yo la verdad estamos sorprendidos y lo que queremos a todas luces es que se nos aclaren estos dos extremos si realmente hay otra sentencia y si es así y por error no se ha incorporado al expediente, no se nos ha remitido que se dé lectura ahora al fallo de la misma para poder pronunciarnos y luego que se aclare, porque ahora ya sí que digamos nos está diciendo la señora alcaldesa en aquel momento que ya ejecutó esta sentencia la 24 Barra 2019, que es la que figura en el expediente. Entonces, resolviendo estas cuestiones, pues tendremos datos suficientes para podernos pronunciar. De lo contrario. Y parece coherente lo que estoy diciendo, si no tenemos esos datos no podremos pronunciarnos al respecto. Muchas gracias a usted, señor Alcalde, por su amabilidad y por no interrumpirme. Señora López. No se recree de verdad, o sea, no se recree. Ese señor fuerte está en el uso de la palabra eh. Nosotros siempre estamos a favor de la de la puesta en práctica, la ejecución de las sentencias judiciales y votaríamos a favor o votaremos a favor en cuanto tengamos todo el expediente completo. Gracias. Muy bien, señor. Mirad el grupo municipal Vox. Gracias, señor Alcalde. Presidente. Bueno, se trata de una modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Valdemorillo, derivada de una sentencia judicial como ya se ha mencionado y que por tanto debemos ejecutar. Por ello votaremos a favor. Señora. Señora interventora, está en uso de la palabra. Eh, Buenos días. ¿Eh? Perfecto. Eh, Ya veo que ejecutan sentencias la señora González. Pero veo que no tiene claro los conceptos que efectivamente ejecuta bien la sentencia que se incorpora en el expediente. Efectivamente es la 24 2019 en ejecución de un procedimiento abreviado que es la 308 barra 2017. Y dentro de EH, permítame que yo les he escuchado a todos y aquí la habilitada soy yo. Perfecto. Entonces hay una parte de esa sentencia en la cual el juez dice que efectivamente se paguen los conceptos retributivos por las diferencias de específico que usted determinó. Pues porque hay una diferencia entre el específico que este señor tenía que percibir y la productividad que se está pagando por esa diferencia específico que dejó de percibir como consecuencia de que se le quitó por decreto de otra alcaldesa en su momento. Vale. Entonces eso es lo que realmente se debe igualar. Eso es lo que realmente ahora mismo se está, Es decir, se le pagan todas las retribuciones. Este señor está en nómina con una productividad y un específico mucho más bajo. Mucho más bajo que un cabo en la relación de puestos de trabajo actual. Entonces, lo que realmente no tiene sentido no tiene sentido es que tengamos tengamos a un cabo. Con una productividad en la relación de puestos. Hayamos pagado la totalidad, la totalidad de sus retribuciones. Sigamos pagando en la nómina una productiva y un específico. Y hemos pagado. Es decir, estamos ejecutando una sentencia en la que nos está diciendo, nos está diciendo en la sentencia 23 veintitantos 24 2019 que paguemos las diferencias de específico. En 2012. 2015. Claro, claro y claro, pero es que las diferencias especifico que especifico si si le quito el especifico. Separan. Lo. Que están diciendo. De 2012 a 2015 claro. Y ahora si. Ahora esta mal te puede estar mal. Yo no digo que esté mal. Está mal porque pero. La sentencia no dice eso. Habrá que, habrá que habrá que hacerlo, claro. Pues por eso lo que está, lo que lo que se está diciendo es. Su especificó no es ese su especificó es otro, es el que está establecido en la relación de puestos de trabajo para un cabo. Claro, Entonces no está adaptado a lo que realmente tendría que estar establecido en lo que realmente tiene la relación de puestos de trabajo para un cabo. Total, que si les traigo aquí la nómina, no se las puedo traer. Pues por una cuestión de protección de datos. Artículo 11. Pero la diferencia es esa, Es decir, no estamos pagando correctamente actualmente tampoco. Ah, claro. Perdón. Claro, claro. Y perdone, le voy a decir una cosa. Eh, señor Riquelme, yo no intento no ser ofensiva con las palabras. Es decir, no sé si usted respeta mi trabajo, pero no pretendo que en el expediente burlarme del trabajo de los demás. No pretendo, eh, confundirles. Quiero decir, hemos estado pagando a este señor. Nos lo han pedido, es decir, nos lo ha pedido este señor. Pero hemos mirado muy bien las sentencias, el expediente completo, porque hemos tenido que pedirlo a Secretaría. No sé que pedir a la secretaria y el abogado de este señor es el que ha pedido a través de diligencias de ordenación las últimas que nos lo han pedido. Nos lo ha pedido su abogado que ejecutáramos efectivamente la e que se que el específico se se se se estableciera en la relación de puestos. Este no es su nómina en la relación de puestos también, pues que la relación de puestos es que no está o que es que tiene un específico mucho más bajo, claro. ¿Eh? Comprendan ustedes lo que estamos diciendo. La nómina está mal, pero es que la relación de puestos también. ¿Por qué? Porque lo que realmente comprendan lo que les estoy diciendo, al margen de lo que ustedes están diciendo, lo que está diciendo el juez en la página. Tres de tres en la sentencia que les estoy diciendo. Por favor, léansela, léansela y láncela con atención. Están diciendo páguense a estos señores las diferencias retributivas del específico con respecto a. Es decir, que a ustedes les están pagando en productividad y tenemos la relación de puestos para un puesto similar, un puesto similar, el específico completo. ¿Díganme ustedes entonces para que este señor se le se le reconstruyan sus derechos retributivos de acuerdo con lo que tenemos actualmente aprobado? Si no supone absolutamente nada, porque actualmente le estamos dando productividad más. Quiero decir, la productividad. Seguimos así. Es más la parte de específico en la que en su momento y gracias que usted en su momento le dio la productividad a través del decreto, si no tendríamos que estar todos los años. Este señor tendría que ir todos los años al juzgado. Ta ta ta ta ta ta más los intereses que supuso una pasta increíble. Alguna intervención muy breve. Si esto es simplemente una aclaración respecto a la interpretación de la sentencia. Y no es interpretación, es ejecución de sentencia en monetariamente señora, monetariamente con unos intereses que sinceramente la persona que lo hizo sin iniciar expediente, solamente por decreto, le aclaro. Le aclaro esté usted atenta a lo que le digo, sin excedente disciplinario, solamente por decreto ejecutorio porque me da la gana. Y por el artículo 33. Le digo porque lo he mirado todo en base a lo que salga en un reportaje de televisión. Uno no puede adoptar un decreto porque me dé la gana. Vale. Se lo digo claramente el expediente disciplinario y el procedimiento está para algo. No se ponga usted, chulita, que para chulos otros también. No, hombre, si se insulta a una persona diciendo si yo guardo el decoro perfectamente. Siga, por favor. Sí, hombre. Señora, está bien insultar el trabajo. De una persona. Por favor. Le pido que a la señora interventora le exija que guarde el decoro en la sala, igual que se lo estamos guardando. Se respete el trabajo. Nos metemos con nadie y todavía no me he manifestado en el uso de la palabra que estoy pidiendo. ¿Entonces ya está bien, eh? Esto no es un colegio donde nos estén echando broncas constantemente. Vamos a ser respetuosos absolutamente todos y más los habilitados nacionales con los corporativos. Gracias. Eh, señora Riquelme, está en uso de la palabra. ¿Yo lo primero decirle a la señora interventora que yo no me mofo de su trabajo, vamos, y más yo siendo funcionaria pública, eh? Pero es que da la sensación de que hay veces que o por eso he dicho que no sé si es un error o parece que nos toman el pelo subiendo la misma sentencia. Porque claro, yo no soy jurista. Para empezar no soy jurista. Yo lo que entiendo en esta sentencia es que la la jueza dice que hay que pagarle las diferencias entre 2012 y 2015, que ya se ejecutaron. Si ustedes consideran porque el abogado ha mandado esos escritos al Ayuntamiento, de los cuales nosotros no tenemos conocimiento físico por lo que no se nos pueda dar o por lo que sea, Si ustedes consideran que se debe de de pasar esa productividad a complemento específico, díganlo claramente. ¿Pero yo quiero saber una cosa, eh? Dicen que no va a subir el gasto porque se va a pasar la productividad a complemento específico. Pero vuelvo a preguntar, en las pagas extras a los funcionarios se nos paga el sueldo base más el complemento específico. Entiendo que esa diferencia en las dos pagas extras que tenga sí que subirá algo, aunque sea mínimo. Y también yo le le pido por favor, como la ha pedido ya la señora López, partida que también nos respete ustedes, usted a nosotros, que hay veces que parece que usted es más política que habilitada nacional. ¿Eh? Solamente le voy a. Le voy a responder a lo que me ha preguntado. Estamos operando con la productividad exactamente igual que con el específico. Es decir, se está operando igual, forma parte del específico, No estamos incrementando absolutamente para nada las pagas extra. Vale, pero la productividad no se paga en paga extra o A ver, a ver le digo, está formando parte. Es decir, estamos operando con la productividad, con esa productividad, como si fuera un específico exactamente igual. Por eso le estoy diciendo que es como si formara parte. Es que no puedo enseñarle la nómina de este señor, puesto que efectivamente es un trabajador, pero es como si fuera un específico. Exactamente igual. ¿Sabe lo que le digo? No sé si se fía de lo que le estoy diciendo. Más. Claro. No, no, Entonces ya está. No pregunte si no se fía de lo que le hizo un habilitado. No pregunte más. Cuestiones que plantear. Si está llamando mentirosa. Señora. Perdón, yo. ¿No le ha llamado mentirosa? Respete, nos diga. Señale en qué momento yo la he llamado mentirosa. Hombre, por favor, por favor. Respete. No, de verdad se lo digo. Señora Riquelme, no está en el uso de la palabra señora López. Digo, señora González, está en uso la palabra. Gracias, señor Alcalde. Mire a ver, señora interventora. Yo. Yo sí que sé lo que ejecute. Lo que ejecute es lo que decía la sentencia, que es devolverle a este señor las diferencias retributivas en concepto de complemento específico que dejó de percibir entre diciembre de 2012 y diciembre de 2015. Punto. Eso decía la sentencia y esa sentencia es del 2019. Estamos en 2024 y por y por cierto, fuera del plazo de ejecución, que son cinco años, pero que es que está ejecutada ya, Entonces vamos a ver lo que yo no puedo entender. Yo entiendo lo que usted dice, lo que usted dice lo entiendo y hubiera sido tan fácil como haber hecho un informe o una memoria. Como le hemos dicho, pasa esto. O sea, parece ser que lo que pasa es que está mal en la plantilla o que está mal, pero eso no tiene que ver con la sentencia, es que es donde viene. Nos estamos volviendo locos. Está, está mal. Si está mal, pues que se haga un informe y que se diga mire, esté mal y hay que incluirlo dentro de la de la del complemento específico, Pues ya está. Pues vamos a solucionarlo porque está mal, vale, pero es que nos han dicho que obedece una sentencia cuando decimos que no lo entendemos porque esta sentencia no dice eso, nos dicen que hay otra y luego resulta que no hay otra. Entonces, claro, qué quiere, que cómo quiere que nos pronunciemos, si es que no tenemos elementos. Yo ahora le he entendido a usted lo que lo que dice, pero lo que no entendemos es que se ponga como cobertura esta sentencia. ¿Sabe lo que le digo? Pero bueno. Sí, señor Alcalde, muy breve para decirle que consideramos que este punto seamos absolutamente todos honestos y sinceros. Está mal redactado. ¿Y le digo por qué? Yo creo que en vez de decir acuerdos. Y procede de modificación puntual de la RPT del Ayuntamiento de Valdemorillo, derivada de sentencia judicial, lo que sobra es derivada de sentencia judicial. Es decir, seamos honestos y veamos que, en efecto, la RPT de este Ayuntamiento, en lo que se refiere a este trabajador, está mal, puesto que se le ha seguido pagando un complemento de productividad que tenía que estar en el específico y entonces en base a eso este pleno soberano acuerda modificar esa RPT para adecuar las funciones de este señor en lo que le corresponde, para que no haya ningún tipo de agravio comparativo respecto al resto de sus compañeros, cabos, etcétera. Entonces, yo creo que el punto así planteado es algo que efectivamente se debe hacer y está informado que se sabe que la modificación no conlleva ni siquiera alegaciones, etcétera, etcétera Pero claro, no nos digan que es derivado de esta sentencia, puesto que ya le están diciendo que es que la ejecución de sentencia está realizada y además la sentencia lo que dice que ya se ha realizado es que debo condenar y condeno al Ayuntamiento recurrido a abonar al recurrente las diferencias retributivas. Ya hemos escuchado los mismos. Entre diciembre del 2012 y 2015, más los intereses que está todo fijado y abonado y luego simplemente lo vimos en comisiones y yo no voy a volver atrás. Pero mire usted, aquí no se le quitó a nadie por el artículo 33. Mejor no hablar de hechos que a lo mejor no conocemos en profundidad, porque aquí lo que se hizo fueron bastantes expedientes disciplinarios y quitar cautelarmente una serie de medidas. Pero no voy a volver al pasado y lo que sí quiero es solucionar problemas de este trabajador o de cualquier otro. Entonces nuestro voto va a ser de apoyo a la modificación de la RPT, pero siempre que las cosas se digan como se tienen que decir que no es derivado de una sentencia judicial, sino que se ha comprobado y verificado como ha quedado aquí expuesto, que hay que cambiar la RPT. Muchas gracias. Bien, ha quedado, yo creo suficientemente claro la la posición de los diferentes grupos municipales, la explicación de la señora interventora en este momento, que deja eh claro y acota perfectamente el tipo de modificación y que seamos el tipo de modificación, no el acuerdo sobre la propuesta de modificación de esa relación de puestos de trabajo acotada al al ámbito concreto de adecuación de esa RPT que no estaría correcto respecto de lo que es el complemento específico de la categoría profesional, en este caso anteriormente de Cabo y ahora de oficial. Por lo tanto, en esos términos, una vez he escuchado a los grupos municipales la explicación de la interventora municipal, vamos a proceder a la votación de este punto del orden del día. Votos a favor. En la pantalla nueve A favor. Abstenciones. E seis abstenciones de más Madrid. Psoe y vecinos. Votos en contra. No se manifiesta de ninguna manera. Sí, sí, sí. Me manifiesto, señor Alcalde, y queremos manifestar, y que conste en acta que votamos a favor de la modificación de la RPT, pero no derivada de la sentencia judicial, sino de acuerdo a la adecuación del complemento, como he explicado específico y quitando el de productividad, pero no derivado de ninguna sentencia judicial. En cualquier caso. ¿Para para el sentido, en cualquier caso, para el sentido de la de la votación, eh? Aunque esa es la votación y así, evidentemente usted lo recogerá en acta. El sentido de la votación de la señora López tendría que ser de abstención. No. No como lo he entendido yo. Es es a favor, es a favor, Pero con ese voto particular, ese sentido particular que luego va a constar en el acta. Bien, pues, eh. Votos. Votos emitidos. Diez. Votos emitidos. 17. Nueve A favor. ¿Eh? Ocho. 11. 11. Considerando eso. 11 a favor. ¿Consideramos a favor el voto del Grupo Oval? Sí. No lo he entendido mal con esa. Con ese voto particular que se hace constar. Si bien se hace constar. Correcto, señor secretario. Pues. Votos emitidos, 17. 11 votos a favor en el caso del Grupo Municipal Oval, con la salvedad y en y en las y en el sentido de lo que ha expresado su su portavoz, para que así conste en acta y el resto serían abstenciones hasta hasta seis 11 votos a favor. Seis abstenciones. Aprobada este punto del orden del día, apartado segundo del punto segundo de la del orden del día de esta sesión correspondiente al mes de abril, entramos y vamos a seguir desarrollando los puntos del orden del día incluidos. En esta sesión plenaria en la parte de información, seguimiento y control al Gobierno en el apartado primero del punto tercero, dar cuenta de decretos de Alcaldía y resoluciones aquí en este punto del orden del día. Como saben ya las únicas resoluciones que que constan en los decretos de Alcaldía que obran en soporte papel se refieren a las convocatorias de órganos colegiados. El resto constan en soporte electrónico, gran parte de los cuales ustedes tienen acceso a través de la herramienta de gestión que tiene el Ayuntamiento. No obstante, en este apartado sí que voy a dar lectura de un bando que del que me hice eco ayer y que publiqué a través de los medios que puede tener disponibles el el Ayuntamiento, eh conmemorativo de lo que ayer era el 10.º aniversario de la proclamación de Felipe 6.º como Rey de España. Si se puede hacer. Perdona. Bien. Ese bando que tenía. Estaba buscando el archivo electrónico. Ese bando publicado ayer, insisto, dice lo siguiente Hoy miércoles 19 de junio de 2024, se cumple el 10.º aniversario del juramento y proclamación de Su Majestad el rey Felipe 6.º como Rey de España. Valdemorillo reconoce al rey haber obrado siempre de acuerdo con el papel que le otorga la Constitución como árbitro y moderador en el buen funcionamiento de las instituciones, lo que ha posibilitado la prosperidad que han alcanzado los españoles en los últimos años dentro de una nación en paz y unida. Reconocemos, asimismo, el destacado desempeño de sus funciones al servicio de todos los españoles, asegurando nuestra libertad y concordia. Valores sobre los que se asienta nuestra convivencia dentro del Estado de Derecho. En consecuencia. Sirva este bando como homenaje a la institución monárquica y a Su Majestad como Jefe del Estado para celebrar tan importante efeméride. Viva la Constitución! Viva el Rey! Viva España! Eso es. Sí. No sé si tienen algo que comentar respecto de este bando. Sí. Quería darle lectura y no desaprovechar la ocasión de la efeméride que se produjo ayer. Señor Alcalde, yo nada que decir respecto a ese bando que ratificamos. Vamos, que nos adherimos totalmente. Pero sí tenía dos preguntas muy rápidas y muy concretas referidas a decretos. Hay una que es referido al expediente tres Barra 2024. Creo que sí, que pone que se refiere a la percepción de productividades Entonces. Es verdad que a través de este decreto se dice que que se resuelve dar una serie de vale de de complemento de productividad, pero es que no se menciona cuál es. Entonces que Entiendo. Exacto. Pues sí, nos gustaría preguntar porque vemos que son bastantes. Los pidieron perdón. En el decreto no aparece la cuantía, nunca ha aparecido la cuantía de las productividades. Lo pidieron en la pasada reunión de la. Por favor, guarden silencio. ¿Que el señor Meco, eh? Lo pidieron en la pasada reunión de la Mesa General de Negociación el pasado viernes. Se lo facilitaremos. Ahí aparecen seis empleados públicos que están en los que se justifica el que perciban ese complemento de de productividad, fundamentalmente por el servicio que que prestan complementario a la intervención que como saben ustedes está acumulada y viene los martes por la tarde. Entonces esa tarde es lo que ese complemento de productividad lo que retribuye es esa tarde que echan el personal adscrito al servicio de intervención. Y en los otros casos, en el caso de de la de la Secretaría de de Alcaldía por por eh determinadas cuestiones acumulación de tareas propias de de la Alcaldía eh se les da esa ese complemento de productividad y hay otras dos personas empleados públicos que están ahí, relacionados, en los que se justifica específicamente también dentro de lo que sería la retribución propia de ese complemento de productividad en todos los casos. En los seis, aunque no aparece la la retribución está perfectamente justificada, vista y fiscalizado de conformidad en cada caso por parte de la intervención municipal. Muchas gracias y no dudamos de la de la eficacia de la medida y no dudamos tampoco de que esa productividad sea meritoria y merecida. Pero si lo que queremos saber es la cuantía, entonces, como bien ha dicho usted, si es tan amable y nos la facilita para saber exactamente de qué estamos hablando. Y luego, por último, hay un motivo de anulación en un expediente relacionado que es el 565 barra 2024, que se refiere a concretamente a las dietas. Vale, y entonces si nos vamos al motivo porque ha sido anulado el propio decreto suyo, nos aparece que bueno que es por parte de la secretaría, pero es que dice que el motivo de anulación es que no consta firmada todavía. Resolución de la Concejalía Delegada es el motivo como tal que figura en la en la anulación. ¿Entonces nos gustaría simplemente preguntamos saber a qué se debe el motivo de anulación y por qué no? No consta. Y si se va a resolver simplemente. Gracias. Bueno, muchas gracias. Por supuesto que sí. Lo. Lo revisaremos. Vamos a pasar o a seguir avanzando en. Eh. Bueno, hola. Buenos días a todos, que no hayan intervenido todavía. Simplemente antes de empezar en el punto siguiente de la moción de Alarcón, quiero decir que yo, por motivo de conflicto, intereses, incompatibilidades, que no quiero que haya ninguno, me voy a ausentar ya de la de la sesión. Muy bien. Muchas gracias, señora Díaz. Gracias. Vamos a pasar, por tanto, al apartado segundo del punto tercero del orden del día, en este caso, para tratar una moción de iniciativa ciudadana para fijar el límite temporal al proceso de disolución de la entidad urbanística. Colaboradora de conservación Ampliación Cerro Alarcón. Como saben, este punto del orden del día se ha incluido en el orden de esta de esta sesión, después de haber sido dictaminada en la Comisión Informativa correspondiente, en este caso en la Comisión Informativa de Urbanizaciones, Urbanismo y Movilidad se le da trámite, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Valdemorillo, el texto de esa moción. Vamos a dar lectura al texto de esa moción ciudadana y posteriormente, una vez haya dado lectura al texto de esa moción, eh se arbitrara, como sucede siempre en cada uno de los puntos del orden del día, un debate de intervención de cada uno de los grupos municipales. Esta moción de iniciativa ciudadana dice así al Excelentísimo Ayuntamiento de Valdemorillo eh, doña Alicia García Flores, con DNI tal en su propio nombre y representación como propietaria de la parcela número X, pertenece perteneciente a la entidad urbanística de conservación Ampliación Cerro Alarcón y con domicilio a efectos de notificación en el que corresponda. Eh ante el Excelentísimo Ayuntamiento de Valdemorillo, dice el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Valdemorillo en el punto dos de su artículo seis Derechos de iniciativa ciudadana protege el derecho a promover asuntos para su inclusión en el orden del Día del Pleno Municipal y a su amparo solicita la inclusión de la siguiente moción de Iniciativa ciudadana en el orden del día del próximo Pleno Municipal. Exposición de motivos. La entidad urbanística de conservación es una figura sujeta al derecho público que tiene personalidad jurídica propia. Depende de los ayuntamientos y es de adscripción obligatoria para todos los propietarios de la urbanización La Siux. Se rigen por la Ley nueve Barra 2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid. El Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3000 288.978, de 28 de 25 de agosto, y por sus propios estatutos, siempre que cumplen escrupulosamente la normativa de la que emanan y el resto del ordenamiento jurídico. Esta figura obliga a los vecinos a sufragar económicamente el mantenimiento de espacios, servicios e infraestructuras públicas adyacentes, pese a ser una competencia plenamente municipal, según los artículos 26, uno y 60 y 26, uno y 67 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 y el 26 de la Ley de Bases de Régimen Local de 1985. Consecuentemente, los derechos económicos de los vecinos de las urbanizaciones de Valdemorillo se ven vulnerados respecto del resto de contribuyentes del municipio, al estar obligados a una doble tributación los impuestos municipales y la cuota de la entidad para el cuidado de las infraestructuras públicas del ámbito en el que residen. A este agravio se añaden que habitualmente los presupuestos de las entidades urbanísticas se emplean para sufragar, además, servicios que nada tienen que ver con los cometidos públicos que les impone la ley, en buena parte debido a la dejación del deber de control que debía ejercer el órgano tutor, que es el Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Valdemorillo se ha pronunciado contra estas prácticas irregulares al hilo de los recursos interpuestos por miembros de las entidades. No son de su actuación, no por su actuación de oficio. Específicamente el recurso contra los gastos impropios contenidos en los presupuestos de 2023 de la UC Ampliación Cerro Alarcón, pero sigue sin ejercer un control eficaz al dar por buenos los presupuestos que presentan para su aprobación las juntas rectoras, sin contrastarlos ni haber resuelto las impugnaciones previas interpuestas por sus miembros por esta causa, que son los gastos impropios. En ese sentido, no parece razonable que el Ayuntamiento Valdemorillo, en su posición de tutor y garante de la legalidad, emita comunicados, definiendo que es y que no es grato, que no es gasto propio e impropio, como viene haciendo en los últimos meses, al tiempo que se desentiende y permite a los órganos de administración de las entidades urbanísticas la confección de presupuestos, actuaciones de cobro y exigencia de cuotas en los que se confunden los gastos propios y los impropios que, como tales, deberían ser voluntarios. Lo anterior describe una vulneración de los derechos de los administrados, que es uno de los motivos, causas de razón o interés público debidamente justificados que prevé la ley para que se pueda iniciar el proceso de disolución de una entidad urbanística de conservación. Probablemente por el agravio comparativo que supone ser miembro de una ZEC y porque son fuente habitual de conflicto social y jurídico. El compromiso de disolver las entidades urbanísticas encabezada la mayoría de encabezaba la mayoría de las propuestas electorales de los partidos políticos que se presentaron a las elecciones municipales de 2023 y es el primer punto del programa de legislatura del actual gobierno de coalición. Además, el Pleno del Ayuntamiento Valdemorillo ha celebrado en septiembre de 2022, aprobó la iniciativa ciudadana que solicitaba el inicio y acompañamiento del proceso de disolución de las luces de ampliación Cerro Alarcón, aunque aún no se ha concretado ninguna medida para iniciar su cumplimiento. En cuanto al contexto jurídico, la legislación de los países europeos de nuestro entorno no contempla estas entidades tan lesivas para los derechos de sus miembros y la mayoría de las comunidades autónomas en sus respectivas leyes del suelo, prescinden de su imposición o limitan su duración, habitualmente cinco años, o a que esté edificado el 50% del ámbito. En cuanto al contexto jurídico, la legislación de los países europeos de nuestro entorno no contempla este perdón. Era el mismo párrafo pasa al siguiente. No es el caso de la Comunidad de Madrid, que establece una duración indefinida para las VOX. Si bien la jurisprudencia se ha encargado de recordar que indefinido no es lo mismo que infinito. En este sentido se pronunciaba ya el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 21 de septiembre de 1998. Luego confirmaba luego confirmado por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2002, que indica lo siguiente. Pero precisamente por su carácter de excepción al Régimen general de competencias municipales, habrá siempre de ser interpretado con carácter restrictivo, no solo en cuanto a su ámbito objetivo, sino también temporal y cualquier hermenéutica de los acuerdos que le que los crean y de los estatutos que lo rigen no puede ser enfocada sino con las miras puestas en el hecho de un grupo de ciudadanos de que un grupo de ciudadanos asuma competencias propias de un ente público. Ha de ser por naturaleza un supuesto excepcional que solo el mismo interés público puede justificar y amparar a la duración temporal de las eucc. También se refiere a la ausencia de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de junio de 2002, ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2006, que invalidó el acuerdo del Ayuntamiento de Valencia que denegaba a un parcelista la posibilidad de darse de baja en la ciudad de La Paz y las providencias de apremio giradas por el Consistorio. El fundamento de derecho número nueve, sentencia El Tribunal Supremo explicaba que si, como hemos visto, la obligación de conservación de las obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable de los ayuntamientos, de la que tan solo se puede exigir eximir en casos excepcionales y, desde luego, de duración concreta. Ineludible será examinar las condiciones, términos y circunstancias determinantes de la imposición en su día, de dicha obligación a los particulares, así como verificar si las mismas persisten o no en el momento en que los actores solicitaron la extinción de dicha obligación. Así. Primero. Duración de la obligación y necesario será señalar que el tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan parcial de 1967, desde la cesión de la totalidad de las obras de urbanización de propiedad del promotor a la Junta de Propietarios del Promotor de la Junta de Propietarios en 1981. Desde la constitución de la entidad urbanística de conservación 1986 y, en fin, desde la última cesión al Ayuntamiento de los Servicios Urbanísticos en 1989, presionan en favor de la extinción de la extinción de la obligación. Véase que la ampliación Cerro Alarcón se constituyó antes de que. Antes de la entidad La Paz en Gilet Valencia, a la que se refieren ambas sentencias. Por otro lado. Entre las causas tasadas por ley que pueden motivar la disolución de las entidades urbanísticas, además de la ya referida sobre el interés público, figuran el cumplimiento de sus fines o que la administración urbanística establezca un sistema diferente para la conservación de la urbanización que deje vacío de contenido el contenido de la entidad. En este caso, en el caso que nos ocupa, porque el Ayuntamiento ha asumido la renovación y el mantenimiento del alumbrado de sus organizaciones, así como el asfaltado de los viales, y en el caso de la ampliación Cerro Alarcón, las canalizaciones de agua no están gestionadas por la entidad. Esta asunción de competencias por parte del Consistorio ha terminado despojar de contenido y cometidos a la UCC, que solo tiene bajo responsabilidad el mantenimiento de la depuradora de aguas residuales encomendada a una empresa externa y el mantenimiento de los jardines del ámbito. Para finalizar, el proceso de disolución puede ser activado tanto desde la UCC, incluso por el recurso de uno solo de sus miembros como desde el propio Ayuntamiento. En cualquier caso, el único requisito indispensable que establece el Reglamento de Gestión Urbanística para la disolución de un FC es el acuerdo de la Administración urbanística actuante sobre el Ayuntamiento. Por tanto, tiene la competencia para disolver las entidades urbanísticas y puede hacerlo por iniciativa propia sin el consenso de la STC, que, no obstante, es deseable. Propuesta de actuación. Por todo lo expuesto, propongo al Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo la adopción de los siguientes acuerdos. Primero, el compromiso explícito y oficial de disolver la entidad urbanística. Colabora de conservación. Ampliación Cerro Alarcón. Segundo, Fijar un límite temporal de no más de dos años para disolver la ampliación Cerro Alarcón, no pudiendo obligarse a ningún vecino a mantener contra su voluntad en la entidad, si una vez transcurrido dicho plazo no fuera disuelta en Valdemorillo a 22 de mayo de 2024. Este es el contenido de la moción de iniciativa ciudadana del que hemos dado lectura al texto íntegro. Vamos a hacer un turno internacional, diferentes grupos municipales para que fijen su posición respecto de esta moción. Grupo Municipal Socialista en el plato. Muchas gracias, señor Alcalde. Bien, pues como bien aparece indicado en la. En la. En la propia moción, hace ya alrededor de un año, un año y medio que se trajo también otra iniciativa ciudadana a este Pleno, en el que se les solicitaba también el comienzo del proceso de disolución de las entidades de la entidad urbanística. Ampliación de Cerro de Alarcón. En aquella ocasión nuestro grupo se abstuvo, no porque no estuviéramos de acuerdo con el contenido y el objetivo de la moción, sino porque considerábamos que necesitábamos un aval legal que nos permitiera apoyar dicha moción y en aquel momento no teníamos ni existía ningún informe ni de Secretaría ni de ningún otro abogado externo que pudiera utilizarse para poder hacerlo y poder servirnos de apoyo a nuestra a nuestra decisión. El Gobierno del Partido Popular en aquel entonces, con el mismo señor Alcalde que tenemos hoy aquí, sí que es verdad que votó, votó a favor en su momento, pero parece que no, desde entonces ha pasado un año y medio y prácticamente la situación apenas ha cambiado. Hoy, pues, en esta. Esta moción sí que viene acompañada por un informe de Secretaría del Ayuntamiento que al menos no resume más o menos los requisitos legales necesarios y el procedimiento que debemos seguir para esta disolución de la entidad urbanística. Además, también tenemos el informe jurídico externo, que aclara también el proceso y la y las condiciones legales a seguir para la disolución de todas las entidades urbanísticas de nuestro municipio. Estamos totalmente de acuerdo. Sí que es verdad, Con la valoración que se hace en esta moción de la situación actual de las entidades urbanísticas y de la y de la desigualdad que supone que los vecinos de las urbanizaciones estén sujetos a una cuota para el mantenimiento de la urbanización y que esta cuota se sume al IBI, que todos los vecinos del municipio estamos obligados a pagar. Estamos convencidos que después de 40 años es indispensable afrontar esta solución y lo más pronto posible, desde luego, ya que se ha convertido en una reclamación que a día de hoy afecta ya a más de la mitad de los vecinos de de nuestro municipio y que por esa razón nuestro propio partido también llevaba en su programa electoral un compromiso que nosotros estamos convencidos apoyar, estemos en el lugar en el que estemos. También coincidimos con los informes jurídicos, que debe ser una condición previa la aprobación con el quorum legal necesario de la propuesta de disolución que presente el Ayuntamiento a la Asamblea de la urbanización, en la que todos los vecinos tienen voz y voto. Una cuestión que en la propia moción presentada por los vecinos, ellos mismos lo consideran como deseable. Por tanto, nosotros apoyamos plenamente el primer acuerdo de esta moción, dejando claro como partido nuestro compromiso explícito con la disolución de la entidad urbanística Ampliación Cerro de Alarcón y, por extensión, con el resto de las urbanizaciones que así lo acuerden. Una Una disolución, perdón, que jurídicamente estaría avalada si el Ayuntamiento se compromete a hacerse cargo de todos los servicios, de la de las urbanizaciones de una vez por todas, tal como como hace en el casco urbano y como debería ser en el resto del territorio de Valdemorillo. También, según el establece el segundo acuerdo de esta moción. A estas alturas también creemos que es necesario que se establezca un periodo máximo para para dicha disolución de la entidad urbanística Ampliación Cerro de Alarcón. A modo de compromiso, pues consideramos que dos años es un plazo más que aceptable para poder realizarlo de una forma legalmente segura. Un compromiso que la verdad es que después de 40 años de espera o más de 40 años de espera, eh y de falsas promesas por parte de distintos gobiernos municipales, pues puede servir para mejorar la confianza de los vecinos en que realmente va a llegar el momento en que se realice. Lo que no acabamos de de ver y de apoyar es el final de ese segundo punto en el que establece la posibilidad de que los vecinos puedan abandonar esa entidad urbanística de manera voluntaria tras los dos años de plazo. Que que bueno que propone para esa disolución de la entidad. Es una opción que es legalmente inviable y de hecho, eh los propios, los propios vecinos que han redactado esta esta moción dicen que legalmente estarían obligados a pertenecer a dicha entidad urbanística como propietarios y es una situación que está avalada por el Tribunal Supremo, como ellos mismos reconocen en la propia moción. Por tanto, mmm. Por nuestra parte sí que es verdad que, eh proponemos, si se eliminara esa frase de la moción, dando un cariz que da un carácter ilegal o consideramos que no es, no tiene un apoyo legal para poderlo hacer, eh, Pues la verdad es que nosotros lo avalaremos, pero también siendo consecuentes con nuestro compromiso electoral y dado que el debate de esta moción se encuentra enclavado fuera de la parte dispositiva. Del Pleno. Queremos dejar claro cuál es nuestra posición política y nuestra posición política con el Fondo y las soluciones principales de la moción es afirmativa. Por eso nuestro voto va a ser a favor, pero con un voto particular de que no apoyamos esta propuesta, de que transcurridos dos años, los vecinos que lo deseen puedan salirse de esa entidad urbanística porque, repito, no es viable, no es legalmente posible y no creo que debiera estar aquí. De todas formas, como digo, como nuestra posición va a ser una posición política, nuestro voto va a ser a favor. Muy bien. Muchas gracias. Vecinos, Tiene la palabra. Gracias, señor Alcalde. Nuestro grupo. Estamos a favor de que se recepcionen y consiguientemente se disuelvan todas las las urbanizaciones. No solo esta, pero ello lleva unos pasos a seguir. Nos han aportado un informe del señor Secretario. Un informe del letrado del Servicio Jurídico que tienen contratado el Ayuntamiento, en el que especialmente se detallan estos pasos. En primer lugar, hacer un convenio entre el Ayuntamiento y la entidad, estableciendo los pactos necesarios para que los servicios y obligaciones de la entidad sean asumidos por el Ayuntamiento en la forma que se establezca la constitución de una Comisión liquidadora y que dicho documento sea aprobado por el Pleno. No se nos pasa por alto que la ampliación Cerro Alarcón está recepcionada, pero lo está. De aquella manera podemos decir la propia sentencia recientemente dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ante el recurso de la entidad, lo reconoce, pero también dice que hay una absoluta omisión de informes técnicos que puedan servir de base para sustentar qué partidas están pendientes de ejecución. Y también dice que ello podrá propiciar, lamentablemente, futuros procedimientos en los que delimitar el alcance, contenido y extensión de lo que resulte ha que decidido, que no es otra cosa que la recepción. Por tanto, entendemos que dicho convenio sería necesario para fijar los compromisos del Ayuntamiento, las obras a realizar, las cesiones y los plazos. Es necesario, asimismo al efecto un informe de los servicios técnicos en cuanto a las obras a realizar para terminar la urbanización. Y por otra parte, no podemos hablar de disolución. También nos lo dice el informe sin hablar de su viabilidad económica, por lo que se nos señala que es necesario un informe de la intervención al respecto. Y por último, un informe jurídico de Secretaría. Dicho acuerdo de disolución de la entidad y creación de la Comisión liquidadora deberá aprobarse por la Asamblea General de la entidad, condicionado a la aprobación del Pleno, conformándose un expediente con los referidos informes técnicos de intervención jurídico, etcétera, para llevarse a su aprobación por el Pleno. Es decir, que según los informes que ustedes nos han facilitado, estaríamos. Podríamos decir que estamos en la fase previa de evaluación de viabilidad por por lo que deben ser ustedes, señores del Gobierno, quienes deberán recabar los informes municipales necesarios. Nosotros no los podemos encargar y entrar en fase de negociación con la entidad para consensuar el texto del acuerdo del convenio, que nosotros no lo podemos hacer. No somos del Gobierno. Como he dicho, estamos a favor de que todas las urbanizaciones sean relacionadas, pero nosotros no podemos fijar un límite temporal, no podemos saber cuándo va a estar todo esto. Recordemos que, como dice la propia moción y lo ha dicho también el señor Plato, no hace un año y medio, hace casi dos años, en septiembre de 2022, se aprobó otra moción al respecto y no se ha iniciado ninguna medida por parte del propio Gobierno que la aprobó. Y ya van casi dos años. Entonces, nosotros no podemos fijar ese límite temporal porque no depende de nosotros todas estas cuestiones que les ha marcado muy claramente el informe. Traigan Entonces, les decimos, traigan ustedes los informes de los diferentes técnicos con las obras que hay que hacer, el dinero que cuestan, cómo y cuándo se puede realizar por parte del Ayuntamiento y sigan el procedimiento legal establecido, que es el que se ha expuesto aquí. El el que se ha indicado por el tanto en el informe del señor Secretario como en el informe del Letrado y es y empiecen a con todos los pasos que hay que que hay que seguir, en vez de perdernos en declaración de intenciones que luego se quedan en eso, en meras intenciones. Por eso nuestro voto va a ser abstención. Muchas gracias. Muchas gracias, señora López. Sí, gracias. Mire, yo le voy a decir que estamos ante una iniciativa o un punto, que es lo que se llamaría en términos casi culinarios, abrir boca. Quiero decirle esto porque ya en la propia comisión informativa donde vimos este asunto ya hablaba usted de que esto en todo caso es un compromiso inicial y además hablaban de un compromiso genérico, a diferencia de un compromiso específico que era lo que apuntaba o clarificó el señor secretario en sus informes y demás. Sea como fuera, aunque esto suponga estar en los entrantes o abrir boca, creo que es positivo que estas mociones ciudadanas se traigan, se vea el planteamiento, aunque de momento sea teórico de los diferentes grupos. Y estamos ante una segunda tramitación de una moción ciudadana que viene de acuerdo o la ratifica o la firma la misma persona que presentó la anterior. En efecto, le han dicho, y yo se lo reitero o ratifico lo que ya se ha explicado aquí, que en este expediente por lo menos ya se han incorporado informes que nos van clarificando a todos. ¿Cuáles son los pasos a seguir? Es decir, el señor secretario ha emitido su informe donde se deduce y se ve claramente en el digamos antepenúltimo párrafo, que se deben manifestar la entidad urbanística. E y así como que tiene que hablar de la liquidación de bienes, derechos, etcétera y que además es un requisito previo, también nos habla de determinadas competencias si es de la alcaldía o es del propio Pleno. Pero bueno, en este caso el propio señor secretario dice que como órgano de gestión urbanística, la competencia como tal sería de la Alcaldía. Pero sin entrar en esos pormenores, es verdad que el informe que emite Iuris local, sobre todo la parte final del mismo, por ir simplificando, acompañe a un anexo donde dice los pasos a seguir y nosotros entendemos que en efectos estaríamos en la fase previa, que es la evaluación de la viabilidad. Bien porque luego es verdad que en el tercer, la tercera casilla de ese anexo nos habla de la Asamblea General. Entendemos que es la Asamblea General de la entidad urbanística que tiene que decir si está de acuerdo o no con la disolución y la creación de una comisión liquidadora condicionada a la aprobación por el Pleno. Es lógico, cualquier sociedad, asociación, etcétera que se liquida tiene que decir cuáles son sus bienes derechos. Habrá que hablar de las subrogaciones que tenga que efectuar, en su caso el Ayuntamiento y un largo etcétera. Entiendo, por tanto, que se ha avanzado, como decía, en la incorporación de nuevos informes donde nos van marcando la pauta o la ruta a seguir por parte de este Ayuntamiento. También es verdad y no se ha incorporado en este punto que hay un acuerdo de y hay un acta como tal de la Asamblea General Ordinaria de la entidad urbanística colaboradora de Conservación Ampliación Cerro Alarcón, celebrada el 23 de marzo de 2024, donde precisamente en el punto 7.º dicen acuerdos y procede de petición de disolución de la entidad urbanística al Ayuntamiento de Valdemorillo. Y dicen además, literal. Se aclara lo que implica la disolución para que los vecinos voten en consecuencia y una vecina en concreto dice que el Ayuntamiento no tiene recursos para asumir todas las tareas de una urbanización tan grande y dice Finalmente se aprueba por mayoría la no disolución con dos abstenciones. Yo creo que el acuerdo ese previo, salvo que le vuelvan a pedir otro a la entidad, está emitido. No sé si está recurrido y si el Ayuntamiento se tiene que pronunciar, lógicamente se tendrá que pronunciar acerca de los recursos o no, pero bueno, que yo ese dato lo quería aportar en el propio, en el propio expediente, porque supongo que ese acta la conocen todos y en ese en ese punto en concreto. Bueno, para no extenderme más y ciñéndonos a la moción, la propuesta de actuación es compromiso explícito y oficial de disolver la entidad urbanística de conservación Ampliación Cerro Alarcón. Yo aquí nos vamos a manifestar favorablemente, pero diciendo el compromiso inicial y quiero que como tal, con ese voto particular, igualmente, como he hecho antes, compromiso inicial, explícito y oficial de disolver la entidad previa urbanística colaboradora de Conservación Ampliación Cerro Alarcón. Y añado, previo acuerdo favorable de la entidad y previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos, pues por la normativa vigente y creo que de esa manera queda clara